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52 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario. - Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. - Directiva Nº 001-006-00000031, que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.2. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. TÍTULO II SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL SAT - SICESAT CAPÍTULO I ASPECTO GENERALES DEL SICESAT 7. EL SICESAT El SICESAT es un sistema de intermediación digital basada en tecnología PKI, que permite la transmisión y almacenamiento de información de noti fi cación en la casilla electrónica asignada al contribuyente o responsable, empleando certi fi cados y fi rmas digitales y permitiendo la realización con fi able y segura de la notifi cación electrónica. 8. GARANTÍAS DEL SICESAT El SICESAT es un canal seguro que garantiza en todo momento lo siguiente: a) Autenticación : Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SICESAT. b) Confi dencialidad : Asegura que el acceso al SICESAT, pueda ser utilizado por el contribuyente o responsable que tiene asignado la casilla electrónica generada, mediante las credenciales entregadas al usuario, con lo cual el contenido de la noti fi cación electrónica no puede ser leído por una persona no autorizada. c) Equivalencia funcional: Atribuye a los actos realizados por medios electrónicos la misma validez y e fi cacia jurídica que los realizados por medios convencionales, pudiendo sustituirlos para todos los efectos legales. d) Integridad : Asegura que la noti fi cación electrónica enviada y fi rmada digitalmente a través del SICESAT, no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente. e) No repudio: Asegura que el emisor de la noti fi cación electrónica suscrita haciendo uso de la fi rma digital no pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido. f) Sello de tiempo : Otorga, a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la noti fi cación electrónica, característica que es usada para fi jar el momento del envío de la información en domicilios electrónicos. g) Gratuidad: El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por código de contribuyente. 9. OBLIGACIONES DEL SAT El SAT tiene las siguientes obligaciones con relación a la noti fi cación electrónica regulada en la presente directiva:a) Crear y asignar la casilla electrónica para el contribuyente o responsable. b) Brindar asistencia técnica necesaria.c) Atender las consultas del contribuyente o responsable relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica. d) Mantener operativo el SICESAT, adoptando las acciones necesarias para solucionar las situaciones que imposibiliten el uso de la casilla electrónica. e) Comunicar en tiempo real al contribuyente o responsable sobre cualquier contingencia respecto del SICESAT. f) Contar con los mecanismos necesarios que evidencien la trazabilidad del SICESAT. g) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la correcta identi fi cación del contribuyente o responsable. 10. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DE LA CASILLA ELECTRÓNICA El contribuyente o responsable como usuario de la casilla electrónica tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por el SAT. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos u otros documentos que se le noti fi que. c) Veri fi car periódicamente el correo electrónico y celular registrado en la AVISAT, a fi n de tomar conocimiento de las alertas que se emiten cuando existe alguna noti fi cación a la casilla electrónica. d) Tomar las medidas de seguridad y mantener la confi dencialidad en el uso de sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. e) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. CAPÍTULO II ACCESO AL SICESAT 11. AFILIACIÓN AL SICESAT El contribuyente o responsable puede a fi liarse al SICESAT al solicitar el acceso a la AVISAT, consignando como mínimo lo siguiente al momento del registro del “Formulario de solicitud de acceso a la AVISAT”: a) Su conformidad sobre los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica. b) Su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada para noti fi carle los documentos susceptibles de ser noti fi cados al domicilio fi scal, conforme con el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario. c) Su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada como su domicilio procesal electrónico, conforme con el artículo 11 del TUO del Código Tributario. d) Su correo electrónico y número de teléfono celular del contribuyente o responsable o del representante legal, este último en el caso de personas jurídicas. 12. CREDENCIALES DE ACCESO AL SICESAT Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) de la AVISAT son las mismas que permiten el acceso a la casilla electrónica. Para la recuperación o modi fi cación de la contraseña, el usuario debe seguir lo señalado en el numeral 10 la Directiva Nº 001- 006-00000031. 13. HABILITACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA El SAT comunica al correo personal registrado por el contribuyente o responsable la creación y habilitación de la casilla electrónica, por única vez, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se veri fi ca que accedió a la casilla electrónica asignada, con lo cual se considera habilitada la casilla electrónica, rigiendo a partir de dicho momento la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica, con lo cual en adelante todos los documentos electrónicos señalados en el Anexo serán noti fi cados por dicho medio.