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11 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 15-2024-GR CUSCO/ GR, de fecha 22 de enero 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 000079-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 26 de enero de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000002-2024-INDECI/DIRES, de fecha 26 de enero de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 035-2024-GR CUSCO/ORGRDS-D, de fecha 22 de enero de 2024, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco; (ii) el Informe Técnico Nº 000321-2024-INDECI/DIREH, de fecha 25 de enero de 2024, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; (iii) el Informe de Emergencia N° 127-25/1/2024/COEN-INDECI/15:23 Horas (Informe N° 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; y, (iv) el Informe N° 59-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 26 de enero de 2024, de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; Que, en el Informe Técnico Nº 000002-2024-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, entrega de insumos agrarios, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico precisa que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cusco continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2023- PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.