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19 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2254609-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES DECRETO SUPREMO N° 001-2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), tiene por objeto desarrollar dicho organismo público y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que el SANIPES coordina con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, entre otras autoridades, para asegurar que los envíos de productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional, e independientemente para los fi nes que se destinen, cumplan con la normativa sanitaria vigente; Que, el artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, establece que el Operador Económico Autorizado es aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certi fi cado por la SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en la referida Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y en las normas pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2016- EF, se aprueba el Reglamento de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se deben acreditar para el otorgamiento de la certi fi cación como Operador Económico Autorizado, así como las causales de suspensión o cancelación de la certi fi cación; además, en el artículo 5 del referido Reglamento, se dispone que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fi jados en el referido Reglamento; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000061-2022/SUNAT, la SUNAT aprueba el Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe