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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / acogimiento promedio es el 39.5%, lo que permitirá que al 2024 se sumen 230 localidades adicionales con cobertura de estos servicios; Que, asimismo, las cifras de los últimos 3 años muestran que el comportamiento promedio de todas las empresas operadoras es equivalente a una tasa de crecimiento del 30%, y siendo que el crecimiento último se encuentra limitado por el tope existente del 40%, al que tres empresas han llegado, se puede advertir que como resultado de la estimación lineal de crecimiento individual de cada empresa al menos dos de ellas podrían llegar voluntariamente hasta el 60%; Que, teniendo en cuenta que el canon es la contraprestación que deben pagar las empresas operadoras por el uso del espectro radioeléctrico y considerando la brecha actual de infraestructura para la prestación de los servicios móviles, que se traduce en que más de 56 000 centros poblados carecen de acceso a estos servicios, se considera necesario modi fi car el tope máximo por empresa para la implementación del CEI del 40% hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación del tope máximo para la implementación del coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) Modi fi car el tope máximo para la implementación del mecanismo del Coe fi ciente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI), establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el mismo que es hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2256992-1 Aprueban dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2024-MTC/27 Lima, 25 de enero de 2024 VISTO: El Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, mediante el cual se modi fi có los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento). Dicha modi fi cación implica la aprobación de una nueva metodología de cobro del canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles; Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 y los Anexos II y III del TUO del Reglamento y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC. Dicha modi fi cación implica la actualización de la medida detallada en el considerando que antecede; Que, con Memorando N° 1388-2023-MTC/27 del 12 de septiembre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la DGPPC) solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, el PRONATEL) remitir dos (2) listados localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades que cuentan únicamente con cobertura 2G. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 1273-2023-MTC/24 del 3 de noviembre de 2023; Que, mediante Memorando N° 1389-2023-MTC/27 del 12 de septiembre de 2023, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir un listado de localidades que cuente con cobertura 2G, considerando únicamente a las zonas rurales o lugares de preferente interés social. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 1190-2023- MTC/26 del 5 de octubre de 2023; Que, con Memorando N° 0246-2023-MTC/27. OE del 12 de septiembre de 2023, la Coordinación de Obligaciones Económicas de la DGPPC (en adelante, la COE) solicitó a la Dirección de Gestión Contractual de la DGPPC (en adelante, la DGC) remitir el listado de localidades bene fi ciarias de compromisos de cobertura por el pago del canon de años anteriores, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 1650-2023-MTC/27.02 del 10 de octubre de 2023; Que, mediante Memorando N° 0247-2023-MTC/27. OE del 12 de septiembre de 2023, la COE solicitó a la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones (en adelante, la DGIC) remitir el listados de localidades que se encuentran dentro de los compromisos de inversión y expansión de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° 0117-2023-MTC/27.01 del 2 de octubre de 2023; Que, con Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, se modi fi có los Anexos II y V del TUO del Reglamento y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC. Dicha modi fi cación implica una nueva actualización de la medida detallada anteriormente; Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el numeral 3.1 de Artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, dispone que: “Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el 31 de octubre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente”; Que, por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 001-2024-MTC establece que: “(…) el listado de localidades se publicará en el mes de octubre, a fi n de que las empresas tengan mayor tiempo para sus análisis de intervención. Asimismo, dicha publicación se realizará, únicamente en el portal institucional del MTC con la fi nalidad de no generar costos adicionales al Estado por la publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano, (…)”;