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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / Resolución Ministerial que aprueba las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional, así como diversos Gobiernos Locales del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2024-EF/52 Lima, 29 de enero del 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 287-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar once (11) proyectos de inversión pública a cargo de la Municipalidad Provincial de Abancay; Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no recibían ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Disposición Complementaria Final, estaban en operación comercial; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 079-2021-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó la operación de endeudamiento interno a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 097-2021-EF, Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 16 534 000,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de la Municipalidad Distrital de Talavera; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 123-2021-EF, Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión a cargo, entre otros, del Gobierno Regional de Apurímac; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 287-2012-EF, así como el numeral 4.1 del artículo 4 de los Decretos Supremos N° 079-2021-EF, N° 097-2021- EF y N° 123-2021-EF, establecen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasará, entre otros, al Gobierno Regional de Apurímac, a la Municipalidad Provincial de Abancay y a las Municipalidades Distritales de Coyllurqui y Talavera, los recursos de las operaciones de endeudamiento interno celebradas, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades y el Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 287-2012- EF, así como el artículo 6 de los Decretos Supremos N° 079-2021-EF, N° 097-2021-EF y N° 123-2021-EF, establecen que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento antes mencionadas, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 142- 2013-EF/52, N° 153-2021-EF/52, N° 161-2021-EF/52 y N° 183-2021-EF/52, se aprobaron los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y, entre otros, la Municipalidad Provincial de Abancay, así como las Municipalidades Distritales de Coyllurqui y Talavera y el Gobierno Regional de Apurímac, respectivamente; los mismos que establecieron los términos y condiciones referidos al reembolso de las citadas operaciones de endeudamiento interno; Que, la Cláusula Octava de los citados Convenios de Traspaso de Recursos, establece que cualquier modi fi cación de los términos del convenio, será efectuada mediante acuerdo escrito entre las partes; Que, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de Coyllurqui y Talavera, han sustentado documentadamente, no contar con la capacidad económica para atender oportunamente el servicio de la deuda contraída con cargo a los ingresos por concepto de canon, sobre canon, regalías mineras y participaciones durante los años 2023 al 2026, por lo que el Gobierno Regional de Apurímac ha solicitado la reprogramación de sus obligaciones a partir del año 2026, y la Municipalidad Provincial de Abancay así como las Municipalidades Distritales de Coyllurqui y Talavera han solicitado la reprogramación de sus obligaciones a partir del año 2027; Que, la reprogramación de las obligaciones asumidas por el gobierno regional y los gobiernos locales mencionados en el considerando precedente, requiere de la modi fi cación de los Convenios de Traspaso de Recursos suscritos, a través de una adenda, que se aprueba en el marco de la Cláusula Octava de los citados Convenios de Traspaso y bajo la misma formalidad prevista para la aprobación de los mismos, en aplicación de lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 287-2012-EF, así como el numeral 4.1 del artículo 4 de los Decretos Supremos N° 079-2021-EF, N° 097-2021-EF y N° 123-2021-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de Coyllurqui y Talavera, mediante las cuales se modi fi can las condiciones de reembolso de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos