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18 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; y, en la Ley N° 31604, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, a fi n de garantizar su ejecución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Karl Alexander Melgarejo Castillo como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Patricia Camacho Perez como representante del del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2256995-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Biavo”, ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2024-MINEM/DM Lima, 17 de enero de 2024 VISTOS: El Expediente N° 11404822 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Biavo”, presentada por la empresa Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C.; el Memorando N° 00730-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 940-2023-MINEM/DGE-DCE y 941-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 022-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3384768, complementado con el documento con Registro N° 3384817, ambos de fecha 11 de noviembre de 2022, la empresa Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C. solicita el otorgamiento de una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Biavo” con una potencia instalada de 302 MW, ubicada en el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, conforme lo dispone el literal a) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, cuando tenga una potencia instalada mayor de 500 kW;Que, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión defi nitiva para generación que utilice recursos hídricos debe resolverse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 29 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas, señala que la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que corresponde otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Biavo” presentada por la empresa Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Biavo”, con una potencia instalada de 302 MW, ubicada en el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2 .- Aprobar el Contrato de Concesión N° 609- 2023 a suscribirse entre Generación Eléctrica Río Biavo S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 609-2023 y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que resulte necesaria. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 609-2023, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario