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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / procedimiento general “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3), que tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certi fi cación como Operador Económico Autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, así como el procedimiento de suspensión y cancelación de la certi fi cación; Que, el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, establece que la Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del Operador Económico Autorizado; Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, para la implementación del último párrafo del artículo 27 de la mencionada norma, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector; lo cual es regulado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores competentes, según corresponda; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237- 2019-EF, contempla la Medida de Política 7.2 “Gestión en frontera coordinada”, la cual propone la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del Operador Económico Autorizado, a fi n de otorgar mayores facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 267-2020- EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, establece que dicha norma tiene por objeto regular la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del Operador Económico Autorizado, a fi n de establecer facilidades para los operadores que forman parte de dicho programa, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales, respetando las competencias, normas o funciones de cada sector; asimismo, en el artículo 2 de la mencionada norma, se dispone la incorporación del SANIPES, entre otros, como entidad nacional de control en el programa del Operador Económico Autorizado; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 267-2020- EF señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector competente de la entidad nacional de control, en comunicación con la SUNAT, la mencionada entidad nacional de control aprueba: a) las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el Operador Económico Autorizado para ser reconocido como tal por la entidad; y b) las facilidades que otorga al Operador Económico Autorizado que cumple y mantiene las medidas antes indicadas, en el ámbito de sus competencias, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fi tosanitario; Que, resulta necesario contar con el marco normativo que establezca las medidas que debe cumplir y mantener un Operador Económico Autorizado para acceder a las facilidades que el SANIPES le otorgue; Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante-AIR Ex Ante por la materia, en la medida que no se identi fi ca el establecimiento de limitaciones que impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; por lo que, no resulta aplicable el AIR Ex Ante;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 267-2020-EF, que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del Operador Económico Autorizado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas que debe cumplir y mantener un Operador Económico Autorizado para acceder a las facilidades que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES le otorgue. Artículo 2.- Medidas Para acceder a las facilidades en materia de importación, otorgadas por el SANIPES mediante el presente Decreto Supremo, el Operador Económico Autorizado debe cumplir y mantener las siguientes medidas: 1. Contar con la Certi fi cación del Operador Económico Autorizado como Importador otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT. 2. Contar como mínimo con dos (2) años calendario, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado como Importador, realizando actividades de importación de productos hidrobiológicos. 3. No estar vinculado a alguna alerta sanitaria, en el territorio nacional, en los dos (2) años calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado como Importador, ni durante la vigencia de la referida Certi fi cación. 4. Contar con procedimientos documentados para la selección de sus asociados de negocio, a través de los cuales se les exige el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el SANIPES. Artículo 3.- Facilidades El SANIPES otorga a los Operadores Económicos Autorizados, que cumplan y mantengan las medidas señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las siguientes facilidades en materia de importación: 1. Atención preferente en los procedimientos administrativos de importación, a fi n de ser atendidos en un plazo menor a lo estipulado en el procedimiento administrativo vigente, para la obtención del certi fi cado sanitario con fi nes de importación. 2. Asignación de un sectorista, para la orientación y asistencia especializada en procedimientos relacionados a la certi fi cación sanitaria con fi nes de importación. 3. Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente (seminarios, talleres u otros) relacionados en asuntos sanitarios, técnico-normativo y eventos vinculados. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del SANIPES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.