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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aceptar la renuncia al cargo de con fi anza de Director/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, presentada por el señor Carlos Leonidas Giles Ponce y en consecuencia dar por concluida, al 31 de enero de 2024, su designación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º. - Encargar a la Gerencia General gestione la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal CInstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Presidencia Ejecutiva 2254793-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución N° 036-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL y aprueban precedente de observancia obligatoria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00025-2024-CD/OSIPTEL Lima, 26 de enero de 2024 EXPEDIENTE 0001-2023/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 036-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 402-OAJ/2023 del 27 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente N° 0001-2023/TRASU/STSR-PAS. I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 047-STSR/2023, noti fi cada el 17 de enero de 2023, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1, (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), por el incumplimiento de ocho (8) Resoluciones2 emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) en el marco del procedimiento de solución de reclamos de usuarios, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de presentar sus descargos. 1.2. Mediante Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 2 de octubre de 2023, el TRASU dispuso lo siguiente: Conducta Imputada Norma Incumplida Resolutivo Incumplir con lo ordenado por Resoluciones del TRASU contenidas en dos (2) 3 expedientes. Artículo 13 del RGISARCHIVAR Incumplir con lo ordenado por Resoluciones del TRASU contenidas en seis (6) 4 expedientes.4,5 UIT 1.3. El 24 de octubre de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL.II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN VIETTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. La imputación de cargos vulneraría los Principios de Legalidad y Tipicidad. 3.2. Se habría realizado acciones para dar cumplimiento a lo ordenado por el TRASU. 3.3. Se habría con fi gurado los supuestos necesarios para la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en tanto no se habría analizado los criterios para graduar la sanción establecidos en el TUO de la LPAG. IV. ANÁLISIS4.1. Análisis del Recurso de Apelación 4.1.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Legalidad y Tipicidad Sobre el particular, primero, es importante señalar que la Primera Instancia cumplió con detallar las razones por las cuales se consideró que la empresa operadora había incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. Así pues, respecto a lo alegado por VIETTEL en este extremo de su Recurso de Apelación, nos remitimos al análisis efectuado en el numeral 4.2 de la presente Resolución. Ahora bien, de la revisión de los actuados en el presente expediente, este Consejo Directivo concluye que VIETTEL no ha presentado medio probatorio alguno que acredite fehacientemente que dio cumplimiento a lo ordenado por el TRASU dentro del plazo otorgado para ello; siendo que, se limitó a justi fi car que -inclusive- respecto a dos expedientes 6 lo acontecido devendría una ejecución tardía de lo ordenado por el TRASU, lo cual no re fl ejaría un accionar diligente, máxime cuando se trata de una empresa especializada en el sector de telecomunicaciones que opera en virtud de un Contrato de Concesión otorgado por el Estado Peruano. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. 4.1.2. Sobre el cumplimiento de las Resoluciones VIETTEL argumenta que, se habrían realizado acciones de cumplimiento de las Resoluciones del TRASU. Sin embargo, de la revisión de la información obrante en el expediente, se advierte que la cita empresa no ha remitido medios probatorios que acrediten su cumplimiento. En efecto, conforme se detalla a continuación, en las seis (6) resoluciones se veri fi có lo siguiente: Expediente Análisis 0021689-2020/TRASU/ ST-RACon posterioridad al plazo otorgado por el TRASU, los días 24 y 26 de febrero de 2021, la empresa operadora se comunicó con el usuario y, pese a conocer que la única solución era el cambio de número, le continuó indicando que se realizarían las veri fi caciones para brindar una solución distinta, sin informarle -adecuadamente- la causa del inconveniente ni que el número de servicio reclamado se encontraba en la red de otro operador. Por tanto, no se le comunicó al usuario -dentro del plazo establecido- que la empresa no se encontraba en la capacidad de resolver el inconveniente ni se le brindó la información su fi ciente para tomar una decisión respecto del servicio reclamado.