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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / En esa línea, en el acápite “III.2 Sobre la aplicación de los criterios de gradualidad de sanción”10 de la Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, la Primera Instancia cumplió con efectuar el análisis de cada uno de los criterios, que se derivan del Principio de Razonabilidad, para la graduación de la sanción. Por lo expuesto, corresponde desestimar la posición de VIETTEL en este extremo. 4.2. Sobre el tipo infractor establecido en el artículo 13 del RGIS 1. Cuestión de discusión VIETTEL sostiene que se habría vulnerado los Principios de Legalidad y Tipicidad, en tanto, a su entender, el tipo infractor contenido en el artículo 13 del RGIS no se materializa ante el cumplimiento extemporáneo de las Resoluciones emitidas por el TRASU. 2. Marco LegalLos artículos 89 y 91 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 11 (en adelante, Reglamento de Reclamos), establecen que el TRASU resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación, y que las empresas operadoras están obligadas a dar cumplimiento a las Resoluciones que emita el referido Tribunal. “Artículo 89.- Resolución fi nal La resolución fi nal expedida por el TRASU resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación; así como las quejas presentadas por los usuarios. Contra la resolución emitida por el TRASU no cabe la interposición de recurso de revisión”. “Artículo 91.- Cumplimiento de resoluciones del TRASU Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios. Salvo que la normativa o el TRASU establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución fi nal del TRASU, que declara fundado o fundado parcialmente el recurso de apelación o queja del usuario y/o dispone medidas complementarias para su solución efectiva, la empresa operadora debe ejecutar lo ordenado por el TRASU. Asimismo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, la empresa operadora debe comunicar al usuario, el cumplimiento de la resolución o informar las razones por las cuales, de manera excepcional, no pudo ejecutar la misma. Dicha obligación debe ser acreditada ante el TRASU en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, o informar las razones por las cuales no pudo ejecutar la misma. En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la emisión del acto o decisión, la empresa operadora debe anexar al expediente de reclamo, el medio probatorio que acredite que ejecutó la decisión de segunda instancia”. Asimismo, el artículo 108 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que las decisiones que emitan los órganos del OSIPTEL se ejecutan inmediatamente. Artículo 108.- Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos Las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSIPTEL se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano funcional cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada.Los órganos del OSIPTEL suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso que se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Tal como se advierte, a través de las Resoluciones emitidas por el TRASU, se resuelve en segunda instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de un procedimiento de reclamos, en el cual cuestionan los problemas respecto a la prestación del servicio público de telecomunicaciones contratado, como es el caso de los reclamos por facturación, calidad, cobro, entre otros. Precisamente, considerando la necesidad de que el problema del usuario sea resuelto, la decisión adoptada por el TRASU está forzosamente relacionada a un plazo determinado, el cual puede ser establecido por dicho Tribunal en la misma Resolución, considerando la naturaleza del reclamo, o, en caso no sea señalado, se rige por las disposiciones establecidas en las normas generales. En efecto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el TRASU, las empresas operadoras no sólo deben limitarse a realizar las acciones dispuestas por dicho Tribunal, sino que corresponde que esta se realice bajo las condiciones (modo, tiempo y lugar) establecidas en la propia resolución o en la norma que lo regule. Por su parte, el artículo 13 del RGIS establece que el incumplimiento de la resolución emitida por el TRASU constituye infracción. Artículo 13.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una cali fi cación diferente. Ahora bien, considerando lo señalado, el tipo infractor consistente en el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el TRASU corresponde a la veri fi cación del cumplimiento de las órdenes emitidas y que éstas se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas por el referido Tribunal en cuanto a forma, plazo y lugar. 3. Análisis En el escrito de fecha 24 de octubre de 2023 presentado por VIETTEL como Recurso de Apelación, la empresa argumenta que se habría vulnerado el Principio de Legalidad, en tanto la imputación de cargos bajo el cual se sustenta el incumplimiento corresponde al tipo infractor establecido en el artículo 13 del RGIS, el cual, a su entender, sólo haría mención a la infracción derivada del incumplimiento de una decisión ordenada por el TRASU, y no contemplaría que se sancione la demora en la atención de la obligación con la que cuentan las empresas operadoras. Agrega dicha empresa que el supuesto tipi fi cado por la normativa responde al escenario en el cual las operadoras no han cumplido las Resoluciones emitidas por el TRASU a favor de los usuarios, y no a un escenario donde lo realizan de manera tardía; caso contrario, a su entender, se estarían vulnerando sus garantías constitucionales y su derecho al debido procedimiento. Sobre ello, en línea con lo señalado por la Primera Instancia, a través de la Resolución N° 036-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, el Consejo considera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del RGIS, la conducta infractora se con fi gura cuando la empresa operadora no dé cumplimiento a las resoluciones emitidas por el TRASU en el marco de la función de solución de reclamos; lo cual signi fi ca que debe atenerse a lo resuelto respecto al reclamo en los términos de fondo y forma que corresponda, lo cual considera también la oportunidad. Como se ha indicado, el artículo 13 del RGIS sanciona el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el