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22 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2256997-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el tope máximo para la implementación del mecanismo del Coeficiente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2024-MTC/01.03 Lima, 29 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 14 del artículo 75 del citado dispositivo legal establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 20 de la referida Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 020-98- MTC, establece que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento especí fi co. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales, ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fi jadas por dicho reglamento especí fi co; Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, el Reglamento de Telecomunicaciones regula disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones; especí fi camente, el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del citado reglamento, establece la metodología de cobro de canon por concepto de uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, la misma que dentro de su fórmula recoge el coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones, el CEI tiene por objetivo incluir un factor a la metodología del cobro de canon en función a la expansión de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones, mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identi fi cadas por el MTC, calculándose anualmente a través de una fórmula. Adicionalmente, a fi n de generar mayor expansión en la infraestructura de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 40% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa y que dicho porcentaje puede modi fi carse a través de una Resolución Ministerial, conforme a la modi fi cación de dicho literal aprobada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 613-2023-MTC/01.03 se modi fi ca el tope máximo hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa, para la implementación del CEI; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC se modi fi can los Anexos II y V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; Que, según el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2021), la crisis asociada a la irrupción del COVID-19 ha mostrado que la falta de acceso a conectividad digital puede afectar la actividad y la productividad económica, debiéndose internalizar la importancia de garantizar un acceso a los servicios de telecomunicaciones de forma equitativa y con estándares de calidad adecuados; Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo sostiene que los niveles de acceso a la infraestructura de telecomunicaciones presentan una heterogeneidad signi fi cativa a nivel país y entre contextos urbanos y rurales; en general, el Perú enfrenta una brecha de infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar el estándar 4G aproximadamente de $109.4 millones de dólares en inversión nueva para garantizar el acceso a banda ancha domiciliaria y redes móviles 4G hasta el año 2030; Que, según la estimación realizada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, del total de estaciones bases celular previstas para el 2025, a junio de 2023 se dispone solo del 44%, faltando implementar un 56% de estaciones bases celular a nivel nacional, evidenciándose además que en las regiones de Ica, Arequipa, La Libertad, Ucayali, Lambayeque, Lima y Callao, el porcentaje de infraestructura pendiente a implementar es superior al 60%; Que, de otro lado, mediante la aplicación de la metodología de cobro de canon por el uso del espectro radioeléctrico, durante los dos últimos años se han logrado compromisos de expansión de infraestructura en 402 localidades no atendidas; Que, en efecto, en el año 2022, el acogimiento promedio de operadoras al CEI fue de 32%, lo que ha permitido que 172 localidades cuenten con servicios móviles de tecnología 4G a mayo 2023; y, en el 2023 el