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31 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ ALEJANDRO ZÚÑIGA CANO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) conspiración para cometer fraude postal y electrónico; cargos 2) al 6) fraude postal o complicidad en ese delito; cargos 3) al 5) fraude electrónico o complicidad en ese delito; y, cargos 6) al 7) extorsión, intento de extorsión o complicidad en ese delito. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2257393-14 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2024-JUS Lima, 30 de enero de 2024VISTO; el Informe N° 243-2023/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana MÓNICA GAMBOA ESPINOZA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, criminis causae y por ser la víctima una mujer, mediando violencia de género en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana MÓNICA GAMBOA ESPINOZA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, criminis causae y por ser la víctima una mujer, mediando violencia de género en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (Expediente N° 168-2023); Que, según la menciona Resolución Consultiva, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 243-2023/COE-TPC del 27 de diciembre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, criminis causae y por ser la víctima una mujer, mediando violencia de género en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- 2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;