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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Cooperación Interinstitucional mediante Memorando N°614-2023-GDECI/MDSM, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N°920-2023-OPP/ MDSM; y, la Unidad de Logística y Control Patrimonial mediante Informe N°1549-2023-ULCP-OAF/MDSM; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de su Informe N°457-2023-OAJ/MDSM, indica que la norma propuesta se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Memorando N°1550-2023-GM/MDSM de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N°457-2023- OAJ/MDSM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1°.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Miguel, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada, previstas en el marco normativo vigente. Artículo 2°.- CREAR el “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Miguel-CEPIP” como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente; El CEPIP, estará conformado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección y/o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad, de acuerdo a sus competencias. El CEPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos de que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y se fi nanciará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el Distrito de San Miguel-Fondo San Miguel. Artículo 3°.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de San Miguel-Fondo San Miguel, con la fi nalidad que los aportes efectuados al mismo, sean destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 4°.- APRUÉBESE, el Anexo 01 “Disposiciones Generales del CEPIP”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- FACULTAR al titular de la entidad la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Miguel”, pudiendo adicionar a las establecidas en la presente Ordenanza, funciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que tengan como objeto y fi n regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Miguel, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 6°.- DISPONER que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones reglamentarias complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, para el trámite de los procedimientos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo 7°.- DEROGAR todas las Ordenanzas que se opongan a lo dispuesto en la presente