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93 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Tessie Carolina Vergara Izquierdo, identi fi cada con DNI N° 46900279, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 El plazo para cumplir con dicho requerimiento venció el 28 de diciembre de 2023. 3 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 4 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 22286925, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html. 2257407-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Concepción, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0020-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000164 CONCEPCIÓN - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 0013-2024-MDC/A, presentado el 23 de enero de 2024, mediante el cual don Jesús Gómez Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Concepción, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Gaudencio Rodríguez Ramírez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):a) Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2024- MDC/CM, del 15 de enero de 2024, sobre declaración de vacancia del señor regidor. b) Copia certi fi cada del acta de defunción del señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme a la copia certi fi cada del acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Edith Yossilyn Ochoa Martínez, identi fi cada con DNI N° 70385758, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el