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88 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES Documentación remitida por el Poder Judicial1.1. Mediante el O fi cio N° 002062-2023-P-CSJUC-PJ, del 12 de octubre de 2023, la secretaria administrativa de le Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a esta sede electoral la Resolución Número Dos (Auto de Prisión Preventiva), del 28 de setiembre de 2023 -dictada en el Expediente N° 00442-2023-64-2406-JR-PE-01, con la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campo Verde declaró fundado en parte el requerimiento fi scal de prisión preventiva en contra del señor alcalde por el periodo de doce (12) meses, en el marco del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. 1.2. Además, ordenó el ingreso del señor alcalde en el centro penitenciario de Pucallpa para su internamiento por el periodo que va desde el 14 de setiembre de 2023 hasta el 13 de setiembre de 2024. Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.3. Por medio del O fi cio N° 038-2023-MDNR-SG- ALC, presentado el 2 de noviembre de 2023, el señor secretario general remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013- 2023-MDNR, del 26 de setiembre de 2023, en la que el Concejo Distrital de Nueva Requena, con el voto unánime de sus cinco regidores, aprobó la suspensión del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Del mismo modo, decidió encargar la alcaldía a doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, regidora de la citada comuna. b) Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023- MDNR, del 26 de setiembre de 2023, con el cual se formalizó la decisión de suspender al señor alcalde por la citada causa. c) Cartas del 29 de setiembre de 2023, con las que se puso en conocimiento de cada uno de los señores regidores el Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023-MDNR, que suspendió al señor alcalde. d) Documento suscrito por el señor secretario general, el 17 de octubre de 2023, con el cual hace constar que notifi có al señor alcalde el Acuerdo de Extraordinario Concejo N° 012-2023-MDNR. a) Constancia suscrita por el señor secretario general, el 27 de octubre de 2023, en la cual señala que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2023-MDNR, por lo que la declara consentida. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 señala que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención . 1.8. El quinto párrafo del artículo 25 prevé que “el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración”. 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 preceptúa que, en todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, indica que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. El considerando 9 de la Resolución N° 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en el considerando 2.3. de la Resolución N° 0449-2021-JNE, afi rma: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado]. 1.12. El considerando 2.3 de la Resolución N° 4195- 2022-JNE sostiene: Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal […], ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales . Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE […] entre otras, cuyo procedimiento se