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91 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el TUO de la LPAG 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltados agregados] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento). 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la Citación N° 022-2023-MDP/ALC, del 18 de diciembre de 2023, la señora regidora electa fue convocada al acto de su juramentación al cargo, programado para el 21 del mismo mes y año. Este documento fue diligenciado en el domicilio de la señora regidora electa, quien lo recibió, de manera personal, el 19 de diciembre de 2023, lo suscribió, precisó su nombre, número de DNI 3, huella digital, fecha y hora de recepción. b. Del contenido del Acta de Juramentación y Asunción de cargo, se observa que la señora regidora electa no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para el referido acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1. y 21.3. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Erik Joel Carpio Cayhua, identi fi cado con DNI N° 71581376, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pullo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Irma Consuelo Cayhua de la Cruz como regidora del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a don Erik Joel Carpio Cayhua, identi fi cado con DNI N° 71581376, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Documento Nacional de Identidad. 2257404-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0019-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000145 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro