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102 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, a través del Decreto Legislativo N°1362, se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, siendo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada norma, que la misma es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector No Financiero; asimismo, mediante los artículos 3° y 6° de dicha norma, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N°1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante la Ley N°29230. Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N°081-2022-EF, se impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la citada Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2019- VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, marco legal especí fi co sobre Bienes Estatales, entendidos estos como predios que tienen como titular al Estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, sistema que tiene por objeto ordenar, integrar y simpli fi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestión e fi ciente, garantizando así, entre otros aspectos, que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N°195-2023-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público- Privadas y Proyectos en Activos; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, supletoriamente, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que fuera aplicable; Que, por su parte, el artículo 59° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Que, adicionalmente, el artículo 65° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo. Que, sobre la base de la normativa citada, resulta necesario declarar de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de san miguel, creando el Comité Especial de la Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el Distrito de San Miguel, así como aprobar las disposiciones generales del precitado Comité; y, crear el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el Distrito de San Miguel-Fondo San Miguel. Que, de acuerdo con las opiniones técnicas favorables emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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