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101 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / VISTOS, el Memorando N°1528-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°447-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los Informes N°111 y N°115-2023-OPP/MDSM emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°421-2023-GECESI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, concordantemente en el artículo 85° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las funciones que tienen los gobiernos locales en materia de seguridad ciudadana es poder establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional; Que, mediante Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 46° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que, los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con fecha 17 de noviembre del 2023, se llevó a cabo la Octava Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, desarrollándose la mesa de trabajo para la validación de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel periodo 2024 -2027, donde los miembros titulares del CODISEC en forma conjunta y participativa elaboraron el marco estratégico del PADSC 2024-2027, según lo estipula la Directiva N°006-2023-IN-DGSC; Con fecha 28 de noviembre 2023, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, aprobándose la validación de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel periodo 2024 -2027, donde los miembros titulares del CODISEC en forma conjunta y participativa elaboraron el marco estratégico del PADSC 2024-2027, según lo estipula la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, teniendo como resultado la aprobación por unanimidad la validación de la propuesta del PADSC de San Miguel 2024-2027; Que, mediante Resolución Ministerial N°786-2023- IN, que aprueba la Directiva N°006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, la misma que establecen los lineamientos técnicos y procedimentales para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, contempla en la Disposición especí fi ca 7.3.2.1. “Habiéndose validado la propuesta del PADSC por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal de la Municipal Distrital la APROBACIÓN del mismo”. En esa misma orden de ideas la Disposición especí fi ca 7.3.2.2. precisa “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el PADSC mediante Ordenanza Municipal Distrital en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación”. En consecuencia, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Miguel, ha cumplido con cada etapa que establece la Directiva N°006-2023-IN-DGSC para su validación en el Comité; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL 2024-2027 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, correspondiente al periodo 2024-2027, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 98 (noventa y ocho) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3°. - ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2256102-1 Declaran de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 491/MDSM San Miguel, 29 de diciembre de 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el Memorando N°1550-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°457-2023- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N°614-2023-GDECI/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, Memorando N°920-2023-OPP/MDSM emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°2053-2023-OAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°1549-2023-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º y 195º numeral 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el artículo 73°, numerales 4, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias,