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86 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 re fi ere lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.8. En tanto que, el artículo 27 precisa que: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora regidora electa no habría juramentado para ejercer tal cargo; por lo que el Concejo Distrital de Chambará tramitó la solicitud de vacancia presentada en su contra y declaró su vacancia por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. No obstante, resulta necesario precisar que de acuerdo con el artículo 34 de la LEM (ver SN 1.3.) y el artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal (ver SN 1.5.), los alcaldes y regidores deben juramentar a los cargos para los que fueron electos para que puedan asumirlos en el respectivo periodo de gobierno edil. 2.3. Así las cosas, el procedimiento de vacancia solo procede en contra de autoridades ediles que hayan asumido sus cargos. Por tanto, atendiendo a que la señora regidora electa no juramentó en el cargo no es posible que contra ella se inicie un procedimiento de vacancia, resultando nulo todo lo actuado en dicho procedimiento, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. Ahora, la no juramentación en el cargo trae como consecuencia que este Órgano Electoral, en cumplimiento de sus atribuciones (ver SN 1.1. y 1.2), proceda tal como lo establece el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), para lo cual deber veri fi car previamente la legalidad de la convocatoria a la señora regidora electa para que asista a juramentar. 2.5. De la documentación presentada por el señor alcalde, se veri fi ca que, mediante la Citación Extraordinaria Nº 001, del 30 de diciembre de 2022, este convocó a los ciudadanos elegidos como regidores para que asistan el 2 de enero de 2023, a las 9:00 horas, al acto de juramentación. Sin embargo, dicha citación no cumple con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), pues se advierte que no se consignó el domicilio en el que debía realizarse la noti fi cación a la señora regidora electa y no existe constancia alguna de que esta se haya efectuado –como por ejemplo, negativa de recepción por parte del destinatario, con la constancia de las características del lugar donde se noti fi có, entre otros–; observándose únicamente cuatro (4) fi rmas de los otros destinatarios (regidores electos). Tampoco existen hechos que permitan advertir que la señora regidora electa haya tomado conocimiento de la convocatoria efectuada