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92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / VISTO: el Ofi cio N° 049-2024-ALC/MDSA, presentado el 22 de enero de 2024, mediante el cual don Joel André de la Cruz Canelo, alcalde de la Municipalidad Distrital San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Julio Humberto García Wong, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023003192. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20230031921.1. Con el O fi cio N° 0767-2023-ALC/MDSA, recibido el 11 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre dichos documentos, adjuntó el certi fi cado de defunción del señor regidor. 1.2. A través del Auto N° 1, del 19 de diciembre de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el citado pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer su archivo. El citado auto fue noti fi cado el 21 de diciembre de 2023, conforme al artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento). 1.3. Con el O fi cio N° 038-2024-ALC/MDSA, recibido 15 de enero de 2024, el señor alcalde remitió, de manera extemporánea, el comprobante de pago 2; por lo que, mediante el Auto N° 2, de la misma fecha, este Pleno hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1; sin perjuicio de que, en atención a la naturaleza del pedido de convocatoria por la causa de muerte, la documentación remitida a través del o fi cio señalado se desglose en su oportunidad y se considere como un nuevo pedido. En el Expediente JNE.2024000145 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria San Andrés, del 27 de noviembre de 2023, que aprobó la vacancia del señor regidor. b) Acuerdo de Concejo N° 062-2023-MDSA/CM, del 28 de noviembre de 2023, que formalizó dicha decisión. 1.2. Mediante el Memorando N° 000043-2024-SG/ JNE, del 22 de enero de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que la Unidad de Servicios al Ciudadano desglose del Escrito N° 2 del Expediente N° JNE.2023003192 y se incorpore como un nuevo escrito del presente expediente. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 3. En el Reglamento1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al certi fi cado de defunción del señor regidor remitido por el señor alcalde 4, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Tessie Carolina Vergara Izquierdo, identi fi cada con DNI N° 46900279, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Andrés, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Julio Humberto García Wong en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones