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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que el documento del 17 de octubre de 2023 -con el cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Extraordinario Concejo N° 012-2023-MDNR- no tiene fi rma ni fecha de recepción, y la constancia del 27 de octubre de 2023 -sobre la no presentación de recurso alguno- se suscribió dos días antes del vencimiento del plazo para formular apelación (ver SN 1.8.), lo cual ameritaría que se declare la nulidad y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, la declaración de nulidad dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde conservar el acto y adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada en el caso de autos (ver SN 1.10, 1.11. y 1.12.). 2.3. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde (ver SN 1.4.), debido al procedimiento de suspensión por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.4. Sobre la mencionada causa de suspensión, importa recordar que el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, que podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo, debido a la restricción de su libertad ambulatoria. 2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una decisión adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Consecuentemente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), pues cuenta con una medida de prisión preventiva por el termino de doce (12) meses, se debe proceder conforme al Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023-MDNR, expedido por el Concejo Distrital de Nueva Requena (ver SN 1.5.); por lo tanto, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, mientras se resuelve su situación jurídica en el fuero penal. 2.9. Conforme a lo expuesto, se debe convocar a la primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.6.), doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, identi fi cada con DNI N° 44777858, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. 2.10. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Greysi Luz Vargas Huanca, identi fi cada con DNI N° 72162453, candidata no proclamada de la organización política Ucayali Región con Futuro, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nueva Requena, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. 2.11. Cabe indicar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.12. Con relación a las precitadas convocatorias, es preciso recordar que, a través de la Resolución N° 0209-2023-JNE, del 15 de noviembre de 2023 -emitida en el Expediente N° JNE.2023002623 4-, este órgano electoral otorgó las credenciales a doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite y a doña Greysi Luz Vargas Huanca (ver SN 1.3. y 1.9.), para que ejerzan el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Por tal motivo, estando a que estas autoridades ejercen, a la fecha, los citados cargos ediles, las referidas credenciales deben mantener su vigencia mientras se resuelve la situación jurídica del señor alcalde tanto en el proceso penal aludido en el Expediente N° JNE.2023002623 como en el referido en este expediente. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Humberto Banda Estela como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, identi fi cada con DNI N° 44777858, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Humberto Banda Estela, para lo cual debe tenerse en cuenta la credencial que le fue concedida a través de la Resolución N° 0209- 2023-JNE, del 15 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo señalado en considerando 2.12. de este pronunciamiento.