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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / 3.- CONVOCAR a doña Greysi Luz Vargas Huanca, identi fi cada con DNI N° 72162453, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Humberto Banda Estela, para lo cual debe tenerse en cuenta la credencial que le fue concedida a través de la Resolución N° 0209-2023-JNE, del 15 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo señalado en considerando 2.12. de este pronunciamiento. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 4 En el Expediente N° JNE.2023002623 se siguió un procedimiento de suspensión por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, en razón de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia dictada por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali, mediante la Resolución Número Veinticuatro (sentencia de vista), del 4 de julio de 2023, la cual declaró infundado el recurso de apelación formulado por el señor alcalde y con fi rmó la sentencia condenatoria que le impuso tres (3) años de pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de peculado (Expediente penal N° 00139- 2013-22-2406-JR-PE-01). 2257443-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0017-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002915 PULLO - PARINACOCHAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 014-2024-MDP/ALC-PAR-AYAC, presentado, el 18 de enero de 2024, por don José Carlos Oscco Ccahuancama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Irma Consuelo Cayhua de la Cruz, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. Por medio del escrito presentado el 8 de noviembre, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora electa, por las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros, el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 17 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió al señor alcalde que remita la documentación precisada en sus considerandos 2.4. y 2.5., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público y archivar el expediente. 1.3. En atención a dicho requerimiento, el 27 de noviembre de 2023, el señor alcalde incorporó la citación, del 26 de diciembre de 2022, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria para el acto de juramentación programado para el 2 de enero de 2023 y el Acta de Juramentación y Asunción de Cargo, de la misma fecha. 1.4. Mediante la Resolución N° 0231-2023-JNE, del 13 de diciembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo el acto de noti fi cación para la Juramentación y Asunción de Cargo del Concejo Distrital de Pullo, del 2 de enero de 2023, dirigida a la señora regidora electa; asimismo, requirió que el señor alcalde cumpla con convocarla a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) e informe documentadamente si la autoridad juramentó y asumió el cargo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.5. Por medio del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió los documentos relacionados al acto de juramentación: a) Citación N° 022-2023-MDP/ALC, del 18 de diciembre de 2023, dirigida a la señora regidora electa, con el cual se la convoca al acto protocolar de juramentación, programada para el 21 del mismo mes y año. b) Acta de Juramentación y Asunción de Cargo, del 21 de diciembre de 2023, en la que se deja constancia la inasistencia de la señora regidora electa. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del