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87 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / por el señor alcalde y, consecuentemente, se produzca la convalidación de la noti fi cación defectuosa, según lo dispuesto en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), como ocurrió respecto a los otros destinatarios, quienes sí asistieron a la citación para juramentar en sus cargos. 2.6. Debe tenerse en cuenta que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en nuestra Constitución y en las normas legales del TUO de la LPAG, el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.7. Por tanto, en respeto a la voluntad popular y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles , luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque a la señora regidora electa para que concurra a juramentar en el cargo de regidora para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, señalando el día, fecha, hora y lugar del acto de juramentación. Para la noti fi cación deberá observar diligentemente las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), referido al régimen de noti fi cación personal, dejando constancia expresa y documentada de los actos efectuados de acuerdo al citado artículo y no solamente fotografías u otros de similar naturaleza. 2.8. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo , contabilizados a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certi fi cada , la siguiente documentación: a) Cargo del documento a través del cual se citó o convocó a la señora regidora electa a juramentar el cargo encomendado, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó tal cargo. 2.9. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como, disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chambará, en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2023, del 14 de noviembre de 2023, que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas por don Sergio Siuce Inga y doña Cinthia Pilar Díaz Arcos en contra de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; INSUBSISTENTE todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de vacancia presentado en contra de la mencionada ciudadana. 2. REQUERIR a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque a doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma para que concurra a juramentar en el cargo de regidora para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo señalado en el considerando 2.7. de esta resolución. 3. REQUERIR a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma, remita a esta sede electoral los documentos detallados en el considerando 2.8. de esta resolución. 4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2257550-1 Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0015-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002858 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI SUSPENSION APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 038-2023-MDNR-SG-ALC, a través del cual don David Raúl Condezo Estrada, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario general) remitió el Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023-MDNR, del 26 de setiembre de 2023, que aprobó la suspensión de don Humberto Banda Estela, como alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2023002623.