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96 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0224-2023-JNE, del 27 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Con la Citación N° 007-2023-SG-MDSJ, del 6 de diciembre de 2023, la secretaria general de la municipalidad trasladó a la señora regidora la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 15 de diciembre de 2023. Dicho documento fue recibido personalmente por la autoridad cuestionada en su domicilio, quien, además, consignó su nombre, número de DNI 3, fecha de recepción, fi rma y huella digital (ver SN 1.7.). b) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007-2023-MDSJ, los miembros del Concejo Distrital de San Juan, con cinco (5) votos a favor, declararon la vacancia de la señora regidora quien, a pesar de estar debidamente noti fi cada, no asistió. c) La decisión adoptada por el concejo distrital se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2023-MDSJ, del 15 de diciembre de 2023. Este instrumento fue noti fi cado válidamente a la autoridad cuestionada, el 18 del mismo mes y año, a través de la Carta N° 024-2023-MDSJ/A. La señora regidora recibió la noti fi cación en su domicilio y consignó su fi rma, nombre, número de DNI y fecha de recepción (ver SN 1.7.). d) Sin embargo, según la Resolución de Alcaldía N° 030-2024MDSJ/A y el Informe N° 004-2024-MDSJ/SG/ CAPL, ambos del 16 de enero de 2024, emitidos por el señor alcalde y por la secretaría general de la entidad, respectivamente, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. 2.4. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Magaly Yudit Llantoy Tincopa, identi fi cada con DNI N° 73515868, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rocío Sáez Tutaya como regidora del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Magaly Yudit Llantoy Tincopa, identi fi cada con DNI N° 73515868, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad 2257405-1 MINISTERIO PÚBLICO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 275-2024-MP-FN Lima, 29 de enero de 2024VISTOS: El memorando N° 000024-2024-MP-FN-GG-OGFIN, de fecha 16 de enero de 2024, de la O fi cina General de Finanzas; el O fi cio Nº 000056-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 19 de enero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el informe Nº 000012-2024-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 de enero de 2024, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el o fi cio Nº 133 -2024-MP-FN-GG, de fecha 29 de enero de 2024, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces, y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.