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35 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante “MCTER”) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM, se establece que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, el último Programa Anual de Promociones ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM-DM, y que en el mismo se destinó un total de S/180 000 000.00 para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto; Que, de conformidad con el artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la Ley N° 30468. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley N° 30468 establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2024. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 058-2024-GRT y el Informe Legal N° 557-2023-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; Que, para el caso de la empresa Electro Ucayali, debido a la variación tarifaria por la entrada en vigencia del VAD 2023-2027, los montos transferidos para la compensación de los meses de setiembre, octubre y noviembre 2023 resultaron superiores al monto utilizado para la compensación, en el mismo periodo. El monto transferido fue S/ 1 887 748,29 y el monto utilizado fue S/ 1 386 778,18 arrojando un saldo de S/ 500 970,11. Debido a que para el presente trimestre del 04 de febrero al 30 de abril del 2024 se prevé un uso de la compensación de S/ 131 357,31, la empresa debe devolver el saldo de S/ 369 612,80 (S/ 500 970,11- S/ 131 357,31), al fondo del FISE. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasPeriodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2024)Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/03/2024 15/04/2024 15/05/2024 Adinelsa 2,913,247.34 2,913,247.34 2,913,247.34 8,739,742.03 Chavimochic 55,304.67 55,304.67 55,304.67 165,914.00 Coelvisac 49,636.72 49,636.72 49,636.72 148,910.15 Edelsa 31,493.13 31,493.13 31,493.13 94,479.38 Egepsa 73,253.97 73,253.97 73,253.97 219,761.92 Eilhicha 43,187.67 43,187.67 43,187.67 129,563.00 Electro Oriente 1,104,274.97 1,104,274.97 1,104,274.97 3,312,824.91 Electro Pangoa 54,400.05 54,400.05 54,400.05 163,200.14 Electro Puno 2,026,105.10 2,026,105.10 2,026,105.10 6,078,315.29 Electro Sur Este 2,874,972.75 2,874,972.75 2,874,972.75 8,624,918.25 Electro Tocache 555,896.82 555,896.82 555,896.82 1,667,690.45 Electrocentro 5,088,701.52 5,088,701.52 5,088,701.52 15,266,104.57 Electronoroeste 1,522.52 1,522.52 1,522.52 4,567.57 Electrosur 1,343.89 1,343.89 1,343.89 4,031.67 Emsemsa 22,915.76 22,915.76 22,915.76 68,747.29 Emseusa 100,768.33 100,768.33 100,768.33 302,304.99 Esempat 42,226.29 42,226.29 42,226.29 126,678.87 Seal 2,899.00 2,899.00 2,899.00 8,697.00 Sersa 81,053.77 81,053.77 81,053.77 243,161.32