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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / públicos de méritos para ingreso, c) Variación en los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de modi fi caciones en el MCC, sin que ello implique una variación en la clasi fi cación de cargos en situación de ocupado, d) Variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; sin que ello altere el total de posiciones del cargo, de la unidad orgánica, del órgano ni de la entidad, e) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2016- PCM se aprobó el CAP Provisional de Osinergmin, la cual fue reordenada en reiteradas ocasiones, siendo la Resolución N° 21-2023-OS/PRES la misma que aprobó el documento vigente hasta la fecha; Que, el presente reordenamiento se enmarca en los supuestos a), c), d) y e) de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; es decir, se realiza la designación de personas en cargos clasi fi cados como EC y/o cali fi cados como DSLDR, variación en los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de modi fi caciones en el MCC, variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; y otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. Que, con relación a la precisión de los cargos de confi anza en la entidad corresponde consignar en el CAP Provisional las clasi fi caciones de los cargos descritos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente, en consideración a lo señalado en el artículo 6.1.3 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, con la fi nalidad de guardar estricta concordancia entre ambos instrumentos de gestión;Que, de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función del Presidente del Consejo Directivo aprobar los instrumentos de gestión de recursos humanos, de conformidad con la normativa de la materia; Con la opinión favorable de la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, conforme a los 03 Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 021- 2023-OS/PRES, de fecha 21 de febrero de 2023. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y sus Anexos en el portal web institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y según normativa aplicable, realizar la publicación en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2257462-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 003-2024-OS/GRT A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica Fe de Erratas de la Resolución Nº 003-2024-OS/GRT publicada en la edición del día 26 de enero de 2024. LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES