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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Junín y Lima Norte, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2257768-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Cronograma Trimestral de Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para el Año Judicial 2024; y dictan otras disposiciones Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000089-2024-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 30 de enero del 2024VISTO: El O fi cio Adm. N° 01-2024-SPAV/CSJPPV de fecha 26 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO:Primero : El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia ; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos. Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Tercero: En particular, por Decreto Ley N° 25476, en su artículo 1° dispone que: “Las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realizarán una Audiencia Pública Extraordinaria con la asistencia del Fiscal respectivo en la que se procederá con lo señalada en la citada norma (…)”, asimismo el artículo 2° señala que: “Los Presidentes de las Cotes Superiore aprueban el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley, y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad (…)”. Luego, mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011, cursado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinaria, el mismo que en su artículo 1° señala: “Solo rige para aquellos Distritos Judiciales en los que no están en vigencia integralmente el Nuevo Código Procesal Penal. También comprende a los Juzgados y Salas Penales Liquidadores de los Distritos Judiciales en los que está en Vigo el Nuevo Código Procesal Penal”. Cuarto: Al respecto, mediante O fi cio Adm. N° 01-2024- SPAV/CSJPPV de fecha 26 de enero de 2024, el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de este Distrito Judicial, hace de conocimiento: “(…) proponer el cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas Extraordinarias, correspondiente al presente año 2024, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Audiencias Extraordinarias (…): 1° TRIMESTRE 2° TRIMESTRE 3° TRIMESTRE 4° TRIMESTRE 26 DE MARZO DE 2024 9:30 AM27 DE JUNIO DE 2024 9:30 AM26 DE SETIEMBRE DE 2024 9:30 AM19 DE DICIEMBRE DE 2024 9:30 AM Quinto: En ese sentido, teniendo en consideración la documentación de vistos, que da cuenta de la programación de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla para el Año Judicial 2024, los mismos que guardan correspondencia a los parámetros dispuestos por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011, corresponde al Despacho de Presidencia de Corte, aprobar el cronograma trimestral de audiencias propuestas, debiéndose emitir el acto resolutivo. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.– APROBAR el Cronograma Trimestral de Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el Año Judicial 2024, las mismas que se efectuarán en las fechas detalladas a continuación: 1° TRIMESTRE 2° TRIMESTRE 3° TRIMESTRE 4° TRIMESTRE 26 DE MARZO DE 2024 9:30 AM27 DE JUNIO DE 2024 9:30 AM26 DE SETIEMBRE DE 2024 9:30 AM19 DE DICIEMBRE DE 2024 9:30 AM Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de este Distrito Judicial, cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma aprobado, debiendo remitir a esta Presidencia de Corte el expediente administrativo respectivo, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales en la especialidad penal, que tramitan procesos ordinarios cumplan con elevar a la Sala Superior antes citada, los informes sobre los procesos penales ordinarios de conformidad con el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Responsable del Área de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial, en el marco de sus competencias, se sirva cumplir con realizar la difusión respectiva de la presente decisión administrativa. Artículo Quinto.- DISPONER que el Secretario General de este Distrito Judicial, en el marco de sus competencias, se sirva realizar la publicación de la