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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2024 de fecha 30 de enero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.- Cálidda para el periodo 2022-2026, que se adjunta como Anexo A y forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plan es aprobado teniendo como base el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catoria. Artículo 2 .- Demanda Anual Proyectada Modi fi car el artículo 13 de la Resolución N° 079-2022- OS/CD, conforme con el siguiente texto: “Artículo 13.- Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se re fi ere el artículo 107 del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao del periodo 2022-2026, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 9 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento de Costos de suministro de gas y servicio de transporte (Mil Sm 3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del ContratoAño del Periodo Regulatorio (*) 12 34 Consumidores ReguladosTodos los Consumidores Regulados5 151,37 5 463,78 5 776,96 6 116,75 Consumidores Independientes102005 29,65 29,77 29,89 30,01 124539 43,40 43,58 43,75 43,93 126740 - - 30,44 32,15 160353 34,06 33,86 33,66 33,45 286214 47,80 50,47 53,30 56,28 435420 41,77 43,38 45,07 46,81 499727 y/o 511067 35,60 35,74 35,88 36,03 108012 64,33 63,95 63,56 63,18 Demanda Anual Proyectada 5 447,98 5 764,53 6 112,51 6 458,59 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Lima y Callao y los Consumidores Independientes. (*) El Periodo Regulatorio inicia el 07/05/2022 y culmina el 06/05/2026 Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en el Cuadro Nº 9 serán periódicamente evaluadas y modi fi cadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sus mecanismos de pago contenidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y/o servicio de transporte por el Concesionario de Distribución, la demanda de este será retirada del Cuadro Nº 9. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada.El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos de compra de suministro y/o transporte con el Concesionario de Distribución.” Artículo 3 .- Factores de ajuste Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0352• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0314 Artículo 4 .- Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 12,96% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de distribución de gas natural por red de ductos Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 7 de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024. Artículo 5 .- Incorporación de Informes Incorporar los Informes Técnicos N° 043-2024-GRT, N° 044-2024-GRT, N° 045-2024-GRT y el Informe Legal N° 046-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6 .- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 043-2024-GRT, N° 044-2024-GRT, N° 045- 2024-GRT y N° 046-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO A ACTUALIZACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES 2022-2026 1) Objetivo La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026 tiene por objeto determinar las inversiones adicionales que se deben desarrollar en la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuya operación está a cargo de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.- Cálidda en el mencionado periodo. 2) Criterios utilizados para el desarrollo de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 La Actualización del Plan Quinquenal considera los criterios y contenido mínimo establecidos en el artículo 63c del Reglamento de Distribución y el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitido mediante el Informe Técnico Legal N° 126-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, remitido con O fi cio N° 1217-2023-MINEM/DGH respecto a la concordancia de la propuesta presentada por Cálidda con la política energética vigente. La actualización del mencionado plan se ha determinado considerando: el Plan Quinquenal de