Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal y la Demanda Anual Proyectada, aplicables a la Concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022-2026; Que, conforme al marco normativo antes citado, Cálidda solicitó la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026. Dicha propuesta ha sido evaluada por este Organismo conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, habiéndose veri fi cado que la misma cuenta con los pronunciamientos favorables previos de la Dirección General de Hidrocarburos y el Osinergmin; y cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo. El detalle de las actuaciones previas al proceso de aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026, se encuentra desarrollado en el Informe Legal N° 841-2023-GRT que forma parte integrante de la Resolución N° 235-2023-OS/CD; Que, como resultado del mencionado proceso de evaluación, mediante Carta N° 2023-129149, recibida el 3 de noviembre de 2023 con Trámite GRT N° 11905- 2023, Cálidda presentó la tercera versión de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal, la cual considera la absolución de las observaciones formuladas por la Dirección General de Hidrocarburos y el Osinergmin, de conformidad con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en le Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el cronograma, la convocatoria a Audiencia Pública y toda la información relacionada al proceso de evaluación y aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 fueron oportunamente publicados en el Portal Institucional de Osinergmin; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, el cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, donde se consagra el principio de participación de los administrados, con fecha 17 de noviembre del 2023, se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Lima, donde la empresa Cálidda presentó y sustentó su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026; Que, una vez realizada la audiencia pública, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios y sugerencias en relación a la propuesta presentada por Cálidda. Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2023, las empresas Porcelanato Latino S.A.C., Jevaro S.A.C., Andecorp S.A.C. y Picorp Gerencia S.A.C. remitieron sus solicitudes de inclusión en la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026, las cuales fueron analizadas por la empresa concesionaria mediante carta N° 2023- 131909 recibida con fecha 5 de diciembre de 2023. El análisis y respuesta de Cálidda sobre las solicitudes presentadas por las empresas antes mencionadas fueron oportunamente publicadas en el portal institucional del Osinergmin; Que, seguidamente, previo análisis de los comentarios y sugerencias recibidos por parte de los administrados, y de la absolución por parte de Cálidda de las observaciones formuladas por este Organismo, mediante Resolución N° 235-2023-OS/CD publicada el 23 de diciembre de 2023 se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022- 2026. Asimismo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta elaborada por parte del Osinergmin, la cual se realizó en Lima el día 4 de enero de 2024; Que, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, en el artículo 3 de la Resolución N° 235-2023-OS/CD se otorgó un plazo de siete (07) días hábiles, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto. Los comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en el Informe Técnico N° 043-2024- GRT y en el Informe Legal N° 046-2024-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta; Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas previstas en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente disponer la publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Osinergmin, de la resolución mediante la cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 de la Concesión de Lima y Callao; Que, por otro lado, considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 fue aprobada mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD y que la aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte es proveído directamente por el Concesionario, corresponde disponer la modi fi cación del artículo 13 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD a fi n de actualizar la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Lima y Callao; Que, adicionalmente, considerando que de acuerdo con el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, la Actualización del Plan Quinquenal conlleva al correspondiente reajuste tarifario, por ello, corresponde determinar los factores de reajuste tarifario respectivos, los cuales serán aplicados a las Tarifas Únicas de Distribución vigentes al 6 de febrero de 2024 a efectos de que se reconozcan las nuevas inversiones que deberá ejecutar la empresa Cálidda como resultado de la Actualización de su Plan Quinquenal de Inversiones materia de aprobación; Que, dicho reajuste debe efectuarse considerando las disposiciones del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en delante “Procedimiento de Reajuste”), el cual, entre otros establece la metodología para la determinación del Factor de Ajuste Total (FAT), el Factor de Ajuste asociado a la Promoción (FA1) y del Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2), cuyo detalle de cálculo se encuentra en el Informe Técnico N° 045-2024-GRT; Que, asimismo, considerando que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la TUD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción, el cual de acuerdo con el artículo 112a del Reglamento de Distribución permite el otorgamiento de descuentos en los costos de conexión a los consumidores residenciales de determinados sectores vulnerables; corresponde determinar el nuevo valor de la alícuota aplicable a la TUD reajustada, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 043-2024- GRT, Informe Técnico N° 044-2024-GRT y el Informe Técnico N° 045-2024-GRTde la División de Gas Natural; y el Informe Legal N° 046-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modi fi catorias, y en el Texto Único Ordenado de la Ley