Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / sea destinado a redes para la atención de consumidores residenciales. El procedimiento que se debe seguir es el previsto para la aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones ordinario, esto es, la Actualización de dicho plan debe ser presentada considerando los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, debe contar con el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y debe aprobarse conforme con las etapas y mecanismos de transparencia previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda, en virtud del principio de legalidad, entendido como aquel deber de la Administración de actuar dentro del ámbito de competencia que le fue atribuido por la Constitución y las demás leyes; y en virtud del marco normativo detallado precedentemente; se considera procedente que el Osinergmin apruebe la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026. Asimismo, en consideración a que la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario aprobada durante el proceso regulatorio 2022-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, corresponde actualizar la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de Lima y Callao que fue aprobada por el artículo 13 de la Resolución N° 079-2022- OS/CD y modi fi catoria. Por otro lado, en concordancia con el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, mediante la presente decisión administrativa corresponde determinar los factores de reajuste tarifario respectivos, los cuales serán aplicados a las Tarifas Únicas de Distribución vigentes a efectos de que las tarifas resultantes reconozcan las nuevas inversiones que deberá ejecutar la empresa Cálidda como resultado de la Actualización de su Plan Quinquenal de Inversiones materia de aprobación. Del mismo modo, dado que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la Tarifa Única de Distribución que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción (mecanismo que permite el otorgamiento de descuentos en los costos de conexión a los consumidores de determinados sectores vulnerables), corresponde determinar el nuevo valor de la alícuota aplicable a dicha tarifa reajustada, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del Mecanismo de Promoción. 2257793-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Plan Anual 2024 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2024-OS/CD Lima, 30 de enero de 2024 VISTOS: Los Informes N° 048-2024-GRT y N° 049-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se señala que el Concesionario está obligado a definir un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “Plan Quinquenal”), el cual consiste en el programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Plan Quinquenal es elaborado por el Concesionario. Para su aprobación, se debe contar previamente con el pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas respecto a la concordancia de este con la política energética vigente, así como con el pronunciamiento de Osinergmin respecto a los criterios, contenido mínimo y aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. La propuesta del Plan Quinquenal es aprobada por el Osinergmin dentro del proceso tarifario; Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se establece que, dentro de un periodo tarifario en curso, el Plan Quinquenal respectivo puede ser actualizado a solicitud del Concesionario, cuando a partir de un determinado año del periodo tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, actualización que conllevará el correspondiente reajuste de la Tarifa; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones se ejecuta y actualiza mediante los Planes Anuales los cuales detallan y/o actualizan la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio); Que, en cuanto a la aprobación de los Planes Anuales, en el literal antes citado se señala que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, para lo cual el Concesionario remite su propuesta de Plan Anual con el sustento correspondiente, dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución. La aprobación se efectúa dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la propuesta del Concesionario, detallando las zonas y el cronograma donde se ejecutarán las obras en periodos trimestrales, indicando, además, los proyectos no aprobados; Que, al amparo de la normativa antes citada, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catoria se aprobó, entre otros, el Plan Quinquenal de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026. Posteriormente, Cálidda solicitó la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 en el marco de la previsto en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución. Dicha solicitud fue previamente evaluada por el Ministerio de Energía y Minas y Osinergmin y posteriormente aprobada conforme con las etapas y plazos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El referido proceso de aprobación culminó con la emisión de la Resolución N° 014-2024-OS/CD; Que, mediante Carta N° Radicado 2023-132819, recibida el 15 de diciembre de 2023, según Registro