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58 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Cuadro N° 1.3 Proyección de Instalaciones de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 Grupo SubGrupo UnidadProyectado Total 2022 2023 2024 2025 2026 GasoductoAcero m 5 795 5 850 15 683 2 990 9 558 39 876 PE m 738 221 513 828 612 452 682 869 103 157 2 650 527 Tubería de ConexiónAcero m 52 9 18 18 16 113 PE m 291 278 235 967 246 646 239 992 148 537 1 162 419 Estaciones de ERP Unidad 1 - 2 - - 3 Regulación City Gate Unidad - - ---- VálvulasAcero Unidad 6 - 3 - 2 11 PE Unidad 334 305 304 278 37 1 258 Obras EspecialesCruce de Ríos Unidad - - 1 5 1 7 Hot Tap Unidad 4 10 6 1 3 24 Cruce de Vías Unidad 4 18 44 32 2 100 Otras Unidad 3 3 7 5 4 22 Para la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se han utilizado los costos unitarios aprobados mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales. En el caso de los ductos se tiene proyectado diferentes diámetros a instalar en cada periodo anual. El resultado de la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se muestra a continuación: Cuadro N° 1.4 Valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 Grupo SubGrupo Unidad ProyectadoTotal2022 2023 2024 2025 2026 GasoductoAcero USD 1 324 609 1 304 458 8 471 253 625 601 2 749 768 14 475 689 PE USD 46 129 404 33 484 533 42 058 594 43 688 834 6 451 863 171 813 228 Tubería de ConexiónAcero USD 9 472 1 856 5 624 3 766 3 249 23 967 PE USD 15 068 168 12 205 228 13 186 549 12 921 972 7 684 369 61 066 286 Estaciones de RegulaciónERP USD 1 036 847 - 1 215 322 - - 2 252 169 City Gate USD - - - - - - VálvulasAcero USD 24 755 - 31 476 - 8 919 65 150 PE USD 80 666 73 525 87 885 81 245 9 649 332 970 Obras EspecialesCruce de Ríos USD - - 181 561 907 804 181 561 1 270 926 Hot Tap USD 77 937 194 843 116 906 19 484 58 453 467 623 Cruce de Vías USD 42 107 189 480 463 174 336 854 21 053 1 052 668 Otras USD 683 840 683 840 1 595 627 1 139 733 911 786 5 014 826 Total 64 477 805 48 137 763 67 413 971 59 725 293 18 080 670 257 835 502 La valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022-2026 asciende a la suma de USD 257,83 millones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. En el artículo 80 de la norma citada, se señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento aplicable a dicha actividad. De acuerdo a ello, mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que el Osinergmin es la entidad competente para fi jar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural, para aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones, la Demanda Anual Proyectada y los demás conceptos detallados en dicha norma. Asimismo, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Al amparo de la normativa citada con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”). En ese contexto, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del referido Contrato de Concesión, la empresa concesionaria debe presentar un Plan Quinquenal de Inversiones el cual será aprobado dentro del procedimiento de regulación de las Tarifas Únicas de Distribución. Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se ha establecido dos condiciones para que su Actualización sea procedente: la primera, consistente en que las inversiones proyectadas se incrementen en más del 20% respecto a lo previsto; y, la segunda, que dicho incremento de inversión