TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / “CERRADO” de la Orden de Pedido, con fi rmando el producto y cantidad recibida y las características de dicha orden. Artículo 36.- Suministro de GNV a terceros por parte de un Consumidor Directo de GNV El Consumidor Directo de GNV no está autorizado para vender GNV (GNV-C y/o GNV-L). Excepcionalmente, cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza del servicio amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de GNV con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados, a fi n de no interrumpir sus operaciones, en dicha situación, el Consumidor Directo de GNV solicita al Osinergmin la con fi guración de un módulo de suministro de GNV a terceros, que le permita registrar los suministros de GNV que realicen a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados y registrada en el SCOP. Artículo 3.- Modi fi cación del Capítulo IV del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD Modi fi car la denominación del Capítulo IV, la numeración de sus artículos y su contenido, en los siguientes términos: CAPÍTULO V INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 37.- Acciones de fi scalización Osinergmin, se encarga de efectuar acciones de fi scalización para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al registro en el SCOP, y está facultada a solicitar información comercial referida a la producción, ventas, almacenamiento, importaciones, inventarios, y cualquier otra relacionada a las obligaciones de registro; debiendo los Agentes proporcionar la información que el Osinergmin requiera, de conformidad con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, así como las disposiciones normativas que la modi fi quen, complementen o sustituyan. Artículo 38.- Infracciones administrativas 38.1. Constituyen infracciones al presente procedimiento, las siguientes conductas u omisiones: a) Adquirir, abastecer, vender, despachar, transportar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata. b) Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. c) Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador. d) Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes. e) Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente. f) Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP. g) No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP. h) Expender, abastecer, despachar, comercializar o entregar Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la dirección del establecimiento autorizada en la Orden de Pedido SCOP. 38.2. Las infracciones tipi fi cadas en el numeral anterior son sancionadas de acuerdo con la Tipi fi cación y Escala Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD y modi fi catorias. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Adecuación de la Escala de Multas Adecuar los numerales 4.7.1. y 4.7.8 del rubro 4.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS-CD y sus modi fi catorias a lo dispuesto en la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Tipifi cación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras Sanciones 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar, transportar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata.- Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM- R.C.D. N° 198-2014-OS-CD- R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 150 UITSTA 4.7.8. Expender, abastecer, despachar, comercializar o entregar Combustibles Líquidos, OPDH, GLP, Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL) a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la dirección del establecimiento autorizada en la Orden de Pedido SCOP.- Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM- Art. 86°, inciso l) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.- Art. 9° del D.S. N° 026-2008-EM.- Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM- Art. 10° del D.S. N° 045-2005-EM- Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD- Art. 12 del D.S. N° 016-2014-EM.- R.C.D. N° 025-2021-OS/CD.- Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2021-EM.Hasta 150 UIT.CI, CB, CE, ITV Suspensión de Registro hasta por 90 días calendario, cancelación del registro OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2257495-1