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47 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / GNC a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente y registra su orden de pedido consignando la cantidad solicitada en metros cúbicos estándar (15 °C, 101 325 Pa = 1.01325 bar de presión). El SCOP genera un Código de Autorización en dicha transacción indicando como destino del GNC al Agente solicitante. 31.2. El Agente que realice ventas de GNC a partir de una Unidad de Trasvase de GNC identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 31.3. El Agente que realice ventas de GNC a partir de una Unidad de Trasvase de GNC ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del Agente Comprador. 31.4. Una vez que el Medio de Transporte haya llegado a su lugar de destino y procedido con el suministro del GNC, el Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registra el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, con fi rmando el volumen recibido. 31.5. En caso de existir solo transferencia del producto, se deben registrar en el SCOP y son realizadas entre la misma empresa o razón social. Artículo 32.- Venta de GNL a partir de un Comercializador en Estación de Carga de GNL o Estación de Licuefacción de gas natural a una Estación de Recepción de GNL, Estación de Regasi fi cación de GNL, Consumidor Directo de GNL, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT). Incluye al Distribuidor de GNV-L que adquiere GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L; y a la Unidad Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN. 32.1. El Agente Comprador solicita GNL, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente Vendedor, y registra su orden de pedido consignando la cantidad de energía solicitada en MMBTU o peso del GNL en Kg. El SCOP genera un Código de Autorización en dicha transacción indicando como destino del GNL al Agente solicitante o al titular del registro de hidrocarburos del vehículo en el caso particular de Unidad Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN. 32.2. El Comercializador en Estación de Carga de GNL o Estación de Licuefacción de gas natural que realice ventas de GNL identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 32.3. El Comercializador en Estación de Carga de GNL o Estación de Licuefacción de gas natural ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del Agente Comprador. 32.4. Para el Agente Vendedor Comercializador en Estación de Carga de GNL, el despacho se realiza a través de la Estación de Carga de GNL indicada en el SCOP. Una vez despachado el producto en el medio de transporte, el operador de la Estación de Carga de GNL ingresa al SCOP y registra la cantidad de energía despachada (MMBTU) y en peso del GNL (Kg) y las características del Producto como densidad del GNL (Kg/ m3), Temperatura (°C), poder calorí fi co a condiciones estándar (BTU/ft 3) y el estado “DESPACHADO”. 32.5. Para el Agente Vendedor Estación de Licuefacción de gas natural, el despacho se realiza dentro de las instalaciones de la Estación de Licuefacción indicada en el SCOP, siguiendo el mismo procedimiento que el numeral anterior, pero en el estado “VENDIDO”. 32.6. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, inmediatamente debe ser descargado en los tanques estacionarios del Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso. El Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registra el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, con fi rmando la cantidad recibida de dicha orden. 32.7. En caso no se haya recibido el producto, de forma inmediata, el Agente Comprador tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido.32.8. Para el caso, donde el Agente Comprador sea un Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, una Unidad Móvil de GNL o una Unidad Móvil de GNL-GN, estos deben registrar el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido antes de retirase de la Estación de Carga de GNL o Estación de Licuefacción. Artículo 33.- Venta de GNL a partir de una Estación de Recepción de GNL a una Estación de Regasi fi cación de GNL, Consumidor Directo de GNL, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT). Incluye al Distribuidor de GNV-L que adquiere GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L; además incluye a Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL) y Unidad Móvil de GNL-GN El Agente que realiza ventas de GNL a partir de una Estación de Recepción de GNL, sigue el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 32. Artículo 34.- Venta de GNL a partir de un Distribuidor de GNV-L a un Consumidor Directo de GNV 34.1. El Consumidor Directo de GNV solicita GNL, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente vendedor (Distribuidor de GNV-L), y registra su orden de pedido consignando la cantidad solicitada de energía en MMBTU o peso de GNL en Kg. El SCOP genera un Código de Autorización en dicha transacción indicando como destino del GNL al Agente solicitante. 34.2. Distribuidor de GNV-L que realice ventas de GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 34.3. El Distribuidor de GNV-L identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del Agente Comprador y registra la cantidad de energía despachada (MMBTU) o en peso del GNL (Kg) y el estado “VENDIDO”. 34.4. Una vez que la Unidad Móvil de GNV-L haya llegado al lugar de destino y suministrado el producto; el Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registra el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, confi rmando el producto y cantidad recibida de dicha orden. Artículo 35.- Venta de GNL a partir de una Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL) a una Estación de Regasi fi cación de GNL, Consumidor Directo de GNL, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT) 35.1. El Agente Comprador solicita GNL, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente vendedor (titular del registro de la unidad móvil de GNL), y registra su orden de pedido consignando la cantidad solicitada en MMBTU o peso de GNL en Kg. El SCOP genera un Código de Autorización en dicha transacción indicando como destino del GNL la ubicación del cliente del Agente solicitante. 35.2. El Agente que realice ventas de GNL a partir de una Unidad Móvil de GNL identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 35.3. El Agente que realice ventas de GNL a partir de una Unidad Móvil de GNL ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del Agente Comprador y registra la cantidad de energía despachada (MMBTU) o en peso del GNL (Kg) y el estado “VENDIDO”. 35.4. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, inmediatamente debe ser descargado en los tanques estacionarios del Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso. El Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registra el estado