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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Cargo Unitario Factor “p” C.T. Huaycoloro 0,5912 C.H. Huasahuasi I 0,5070 C.H. Huasahuasi II 0,6849 C.H. Nuevo Imperial 0,0000 Repartición Solar 20T 0,6850 Majes Solar 20T 0,6762 Tacna Solar 20T 0,7869 Panamericana Solar 20T 0,7096 C.H. Yanapampa 0,0000 Cargo por Prima RER C.H. Las Pizarras 0,6590 C.E. Marcona 0,0000 C.E. Talara 0,0000 C.E. Cupisnique 0,0000 C.H. Runatullo III 0,0000 C.H. Runatullo II 0,9360 CSF Moquegua FV 0,3208 C.H. Canchayllo 0,0000 C.T. La Gringa 0,5185 C.E. Tres Hermanas 0,0000 C.H. Chancay 0,0000 C.H. Rucuy 0,0000 C.H. Potrero 0,0000 C.H. Yarucaya 0,0690 C.S. RubÍ 0,0000 C.H. Renovandes H1 0,0000 C.S. Intipampa 0,0000 C.E. Wayra I 0,0000 C.B. Huaycoloro II 0,0000 C.H. Angel I 0,0000 C.H. Angel II 0,0000 C.H. Angel III 0,0000 C.H. Her 0,0000 C.H. Carhuac 0,0000 C.H. El Carmen 0,0000 C.H. 8 de Agosto 0,0000 C.H. Manta 0,0000 C.T. Callao 0,0000 Cargo Unitario por FISE 1,2694 Cargo Unitario por CCCSE(1)24,3193 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 0,9904 CT NEPI 0,8442 (1) Lo recaudado por la aplicación del CCCSE debe ser asignado a la empresa Electro Oriente S.A. Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de febrero de 2024, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD, para el trimestre febrero 2024 – abril 2024. Cuadro N° 2 Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,1025 Artículo 3°.- Disponer hasta el 10 de febrero de 2024, la devolución por la recaudación del Cargo por Compensación por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía de parte de la empresa Egesur S.A., fi jado en la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por el monto de S/ 42 597,07 (sin IGV) a favor de la empresa Electro Oriente S.A. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 053-2024-GRT, N° 054-2024-GRT, N° 055-2024-GRT y N° 549-2023-GRT, en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2257781-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, con costos del año 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2024-OS/CD Lima, 30 de enero de 2024CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) del Plan de Inversiones y de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, producto de la necesidad identi fi cada en los procesos de actualización anual de costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión se hizo necesario optimizar el mecanismo de remisión de información, y de esta manera, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”; Que, en la referida norma se establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin, en el mes de enero de cada año, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los Titulares de Transmisión; Que, mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, corresponde actualizar, con costos del año 2023, la Base de Datos aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD y modi fi catorias; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 039-2024-GRT y N° 040-2024-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;