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52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Donde: PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el Informe N° 036-2024-GRT y el Informe N° 037-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2257777-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir del 04 de febrero hasta el 30 de abril 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2024-OS/CD Lima, 30 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral; Que, mediante Resolución N° 056-2023-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2023 – abril 2024, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral febrero 2024 – abril 2024; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2023 – 2024, aprobado mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el citado procedimiento; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 053-2024-GRT, N° 054-2024-GRT y N° 055- 2024-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero 2024; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 549-2023-GRT, y junto con los informes técnicos, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2024 con fecha 30 de enero de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de febrero de 2024 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre febrero 2024 – abril 2024. Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Com- pensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,0573 RF Planta Ilo 1,0580 RF Planta Eten 1,0577 RF Planta Puerto Maldonado 1,0576 RF Planta Pucallpa 1,0537 Central Cogeneración Paramonga0,0000 C.H. Santa Cruz II 0,0000 C.H. Santa Cruz I 0,0000 C.H. Poechos 2 0,0000 C.H. Roncador 0,0000 C.H. La Joya 0,0000 C.H. Carhuaquero IV 0,0562 C.H. Caña Brava 0,7407