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80 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / correspondientes 69 juzgados penales especializados, de los cuales 36 son juzgados de investigación preparatoria y 33 juzgados penales unipersonales. Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 000172-2020-CE-PJ, 000182-2020-CE-PJ, 000109-2021-CE-PJ, 000141-2021-CE-PJ, 000221-2022-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de los juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Lima Este, Junín, Cusco (2), Lima Norte, Callao, Puente Piedra- Ventanilla y Ancash (2); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos órganos jurisdiccionales, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ éste Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso comunicar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000551-2023-CE-PJ, entre otros, se dispuso la prórroga del 1 al 31 de enero de 2024 de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, asignados a las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Junín y Lima Norte. Sexto. Que, conforme al Informe Técnico N° 000002-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa, y a fi n de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos, es conveniente que los Juzgados Penales Colegiados Transitorios continúen realizando la descarga de los procesos que se encuentran conociendo en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de las Cortes Superiores de Cusco, Lima Norte, Junín y Callao hasta su culminación. Sétimo. Que, el PPoR RVcM 1002 cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial para dar continuidad al fi nanciamiento a veintisiete plazas de magistrados supernumerarios para nueve Juzgados Penales Colegiados Transitorios durante el periodo de enero a junio de 2024. Octavo. Que, de acuerdo a la información reportada por la Subgerencia de Estadística, se tiene que la cantidad de expedientes ingresados a los Juzgados Penales Colegiados Transitorios di fi eren de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la Resolución Administrativa N° 460-2023-CE-PJ. Noveno. Que en el periodo de enero a diciembre 2023, los Juzgados Penales Unipersonales del Callao, en promedio registraron ingresos y resueltos de 120 expedientes respectivamente, cifra por debajo del estándar establecido en 242 expedientes, observándose una situación de subcarga procesal en esta función. Por otro lado, los ingresos del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Callao (virtual), fueron de 181 expedientes en el periodo de enero a diciembre 2023, cifra inferior a los 209 establecidos como estándar para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad, observándose una situación de subcarga procesal; debiéndose observar que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao resolvió un expediente en el periodo de noviembre a diciembre de 2023. Décimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras que el servicio de impartición de justicia se realice en forma óptima, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 175- 2024 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 29 de febrero de 2024, el funcionamiento de los siguientes Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, para el apoyo en la descarga correspondiente; de acuerdo al siguiente detalle: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Callao. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO • 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN • Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- El Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao deberá resolver la carga procesal pendiente; y al término del plazo de prórroga deberá remitir su carga procesal pendiente, al Juzgado Penal Colegiado Conformado del Callao. Artículo Tercero.- Exhortar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, numeral II del tercer considerando y artículo primero de la misma; y de lo establecido en los incisos 1) y 2) del artículo 359º del Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia a disponer las acciones correspondientes, con la fi nalidad de operativizar la presente resolución. Artículo Sexto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,