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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencias Financieras a favor de EPS SEDAJULIACA S.A., EPS NOR PUNO S.A. y EPS EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2024-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando N° 122-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 175-2024-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0083-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 099-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) hasta por la suma de S/ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema; asimismo, el numeral 2 de la citada disposición, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2024, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el citado numeral 1, la misma que se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la referida resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 3 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza a las EPS, durante el Año Fiscal 2024, a realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema; para dicho efecto, el MVCS, aprueba, mediante Resolución Ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la citada disposición; Que, con la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA, se aprueba los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, en cumplimiento de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, así como el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” y el Anexo II “Estratos considerados para cada departamento”, que tienen por fi nalidad establecer las disposiciones que permitan que las EPS realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad que no cuente el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.) con el O fi cio N° 001-2024-EPS SEDAJULIACA S.A./GG, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno S.A. (EPS NOR PUNO S.A.) con los O fi cios N°s. 005-2024-EPS NOR PUNO S.A./G.G. y 007-2024 EPS NOR PUNO S.A./G.G. y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima (EPS EMAPA CAÑETE S.A.) con el Ofi cio N° 1419-2023-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A., solicitan la asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito; así como, presentan la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; Que, a través del Memorando N° 122-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 055-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A. por S/ 910 709,17 (NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE Y 17/100 SOLES), de la EPS NOR PUNO S.A. por S/ 172 150,09 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y 09/100 SOLES) y de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. por S/ 238 303,03 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES Y 03/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuenten con el servicio de agua potable y que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; asimismo, señala que se han suscrito los convenios correspondientes; Que, con el Memorándum N° 175-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0083-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 1 321 162,29 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 29/100 SOLES), a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., la EPS NOR PUNO S.A. y la EPS EMAPA CAÑETE S.A., para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuenten con el servicio de agua potable y que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 099-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice las transferencias fi nancieras a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., la EPS NOR PUNO S.A. y la EPS EMAPA CAÑETE S.A.;