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44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000037-2024-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000078-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000013-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Puente Piedra -Ventanilla, Piura, San Martin, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Por consiguiente, propone las siguientes medidas administrativas: 3.1 La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita la redistribución de carga procesal de manera aleatoria y equitativa, de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, en atención a ello, corresponde redistribuir expedientes de procesos comunes, al ser la especialidad más saturada acorde a las fuentes o fi ciales de información y a razón del estándar de productividad aprobada por las máximas instancias de este Poder del Estado.3.2 La Corte Superior de Justicia de la Libertad, solicita la redistribución de carga procesal de manera aleatoria y equitativa, del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, en atención a ello, en aras de continuar con el monitoreo y evaluación al citado órgano jurisdiccional transitorio, corresponde aprobar la redistribución de expedientes, pero en una cifra mínima a efectos de brindar la oportunidad de que el citado órgano jurisdiccional cumpla con los fi nes para los que fue reubicado, acorde a su nivel resolutivo y sin perjuicio que, al término de la prórroga al mantenerse niveles bajos de productividad, el Consejo Ejecutivo pueda proponer su reubicación a otro distrito judicial evitando el quiebre de procesos, por ello se propone redistribuir expedientes de procesos comunes con la convicción que el órgano jurisdiccional transitorio mejore su producción. 3.3 La Corte Superior de Justicia de Lima Este, solicita la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ate y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este. En ese sentido, se concuerda con el pedido de referida Corte Superior de Justicia; toda vez que, el órgano jurisdiccional transitorio cumplió sus fi nes de descarga procesal, por la buena producción de sus homólogos permanentes del mismo distrito y provincia. 3.4 La Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicita el análisis de la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del distrito de Pillco Marca, Provincia de Huánuco y Corte Superior de Justicia de Huánuco; y el análisis del Juzgado Mixto del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, y Juzgado Mixto del distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. En consecuencia, se requiere asignar una Sala Penal de Apelaciones Transitoria para el distrito de Pillco Marca, provincia Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, ante la existencia de sobrecarga procesal de expedientes que a la fecha viene registrando la única Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; y la asignación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, Itinerante en la provincia de Dos de Mayo, Corte Superior de Justicia de Huánuco, la cual se ve re fl ejada en las herramientas o fi ciales de recopilación de información y parámetros de medición del máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial, a efectos de lograr la consolidación de la reforma penal, y así mantener la carga del Código Procesal Penal en órganos jurisdiccionales exclusivos del PpR 0086. 3.5 Del análisis de los Juzgados de Investigación Preparatoria de procesos comunes del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, se requiere asignar un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el distrito y provincia de Huaraz, Corte superior de Justicia de Ancash, ante la necesidad de apoyo en la descarga procesal de la función investigación preparatoria del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cual se ve re fl ejado en las herramientas ofi ciales de recopilación de información y parámetros de medición del máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial. 3.6 Del análisis de los Juzgados de Investigación Preparatoria de procesos comunes del distrito y provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, se requiere asignar un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el distrito y provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, ante la existencia de sobrecarga procesal y buena producción de expedientes resueltos que a la fecha viene registrando el 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia,