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39 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 317 088 039 (Trescientos diecisiete millones ochenta y ocho mil treinta y nueve y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Enero 2024”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas, brindados a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 317 088 039.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera -Recursos Ordinarios - Enero 2024”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J y su modi fi catoria. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias. html). Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2258052-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que modifica el artículo 8 del Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044- 2018-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2024-OS/CD Lima, 30 de enero de 2024VISTO: El Memorándum N° STOR-31-2024, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto normativo ¨Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el artículo 8 del Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, de la misma manera, el literal e) del mismo numeral 3.1 prevé que al amparo de la función de solución de controversias, los organismos reguladores están facultados a conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/ CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento, conformación y designación de los órganos resolutivos, entre ellos, los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería; Que, en el numeral 8.2. del artículo 8 de la Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, establece que, para sesionar, los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias requieren como mínimo la presencia de dos (2) de sus vocales, uno de los cuales, necesariamente debe ser el Presidente; Que, la norma antes citada ocasiona que, en los casos de ausencia, abstención o impedimento de participar del Presidente, los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias no puedan sesionar, ni adoptar sus decisiones; Que, en tal sentido, es necesario modi fi car el numeral 8.2. del artículo 8 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, con la fi nalidad de garantizar que en los supuestas antes señalados,