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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y en función de investigación preparatoria que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. 4.5 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 212 expedientes de procesos comunes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 4.6 Redistribuir toda la carga procesal del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito con la misma competencia territorial y funcional. 4.7 Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 4.8 Reubicar el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la misma competencia territorial y en función de investigación preparatoria que el 1° Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio, 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno abierto y por el periodo de 6 meses. 4.9 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 210 expedientes de procesos comunes del 1° Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio, 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ate, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 4.10 Redistribuir toda la carga procesal del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares del mismo distrito con la misma competencia territorial y funcional. 4.11 Convertir y reubicar el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. 4.12 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 210 expedientes de procesos comunes del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 4.13 Redistribuir toda la carga procesal del 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares del mismo distrito con la misma competencia territorial y funcional. 4.14 Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martin de Porres, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Llata, provincia de Huamalíes y Corte Superior de Justicia de Huánuco, con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; que conocerá los procesos en función penal unipersonal, con turno abierto y por el periodo de 6 meses, realizando labores de itinerancia al distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, en los mismos días que el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Llata, provincia de Huamalíes y Corte Superior de Justicia de Huánuco. 4.15 Redistribuir toda la carga procesal en función penal unipersonal del Juzgado Mixto del distrito de Llata, provincia de Huamalíes; y Juzgado Mixto del distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Llata, provincia de Huamalíes y Corte Superior de Justicia de Huánuco. 4.16 Redistribuir toda la carga procesal de la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia, provincia Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares del mismo distrito con la misma competencia territorial y funcional. 4.17 Convertir y reubicar la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia, provincia Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco y Corte Superior de Justicia de Huánuco, con la misma competencia territorial y en función penal de apelación que la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. 4.18 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 240 expedientes de procesos comunes de la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco y Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la Sala de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 4.19 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria autorizados en los literal 4.3, 4.5, 4.9, y 4.12 de la presente resolución, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 4.20 Disponer que el Juzgado Mixto del distrito de Llata, provincia de Huamalíes; y el Juzgado Mixto del distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, no conocerán ningún proceso y/o incidente nuevo en etapa de juzgamiento en función penal unipersonal. 4.21 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el literal 4.15 de la presente resolución, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana 4.22 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en el literal 4.18 de la presente resolución deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y La Libertad en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,