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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), así como la liquidación de los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), a pesar de su buen nivel resolutivo y de que cuenta con el apoyo de la Sala Laboral Transitoria del Callao, se encuentra en situación de sobrecarga procesal debido a que su carga procesal proyectada para diciembre del año 2023 ascendería a 6209 expedientes, cifra que supera el doble de la carga procesal máxima de 3060 expedientes, correspondiente a una sala laboral mixta que atiende diversas subespecialidades laborales; sin embargo, actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles que puedan ser convertidas y/o reubicadas a la Corte Superior de Justicia del Callao. b) La carga procesal proyectada para el año 2023 de la Sala Laboral Permanente del Callao en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) es de 2502 expedientes, cifra que, al ser cercana a la carga procesal mínima de 2600 expedientes, establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad laboral, evidencia que se requiere por lo menos de una sala laboral para atender dichos procesos, pudiendo convertirse la Sala Laboral Transitoria del Callao en 2° Sala Laboral Permanente para atender los procesos de la referida subespecialidad laboral; mientras que la carga procesal proyectada que estima la Sala Laboral Permanente del Callao en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), es de 3701 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 2295 expedientes, establecida para una sala laboral que atiende dicha subespecialidad, evidencia que se requiere de dos salas laborales para atender exclusivamente los procesos con la Ley N° 29497 (NLPT). c) La 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, registrarán para diciembre de 2023 una carga procesal proyectada total de 2084 expedientes, que en promedio viene a ser de 1042 expedientes por cada sala, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1820 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que dichas salas civiles se encuentran en situación de subcarga procesal; siendo factible que la Corte Superior de Justicia del Callao proponga convertir alguna de estas dos salas civiles en Sala Laboral Permanente para atender procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), debido a que actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles para ser convertidas y/o reubicadas a dicha Corte Superior. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y a fi n de dar mayor atención a los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia del Callao, en los que están comprendidos adultos mayores, deviene en pertinente aprobar la propuesta de conversión de sala superior. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 181- 2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 15 de febrero de 2024, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en 2° Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior; con competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con competencia territorial en la Corte Superior de Justicia del Callao.Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 15 de febrero de 2024, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 1° Sala Laboral Permanente con competencia en procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la cual culminará con la liquidación de los expedientes con la Ley N° 26636 (LPT) que tenga actualmente. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: 3.1 Que la 1° Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente del Callao los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, que no tengan vista de causa programada al 31 de marzo de 2024; así como aquellos en los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de marzo de 2024 y con fecha más lejana; debiendo exceptuarse de dicha redistribución los expedientes que no se encuentren dentro de los referidos supuestos y aquellos en los que la 1° Sala Laboral Permanente del Callao haya prevenido. 3.2 Que la 2° Sala Laboral Permanente culmine con los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que tenga actualmente a su cargo. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao proponga la conversión de alguna de las dos salas civiles permanentes de dicha Corte Superior en Sala Laboral Permanente, para atender procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debido a que las salas permanentes se encuentran en situación de subcarga procesal, y actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles para ser convertidas y/o reubicadas a la Corte Superior, debiendo informarse sobre la propuesta al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2258149-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000039-2024-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2024 VISTOS:El O fi cio N° 000063-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000007-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante O fi cio N° 003477-2023-P-CSJPI- PJ, remite propuesta de redistribución de carga procesal