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48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Puente Piedra- Ventanilla, Piura, San Martín, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes, el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Noveno.- Comunicar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE- PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio, que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Primero.- Los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional deben supervisar que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Huánuco y Cusco efectúen las coordinaciones administrativas, logísticas y de personal con las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte, para la implementación de lo dispuesto precedentemente, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Décimo Tercero.- Facultar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, Piura, San Martín, Del Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2258148-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000038-2024-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2024VISTOS:El O fi cio N° 000146-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00008-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como el O fi cio N° 00012-2024-P-CSJCL-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, O fi cio N° 000035-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ del secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los O fi cios Nros. 000096 y 000102-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N° 000012-2024-P- CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, con base en el Informe N° 000006-2024-AE- UPD-GAD-CSJCL-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha propuesto al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de la Sala Laboral Transitoria del Callao en Sala Laboral Permanente con competencia exclusiva bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), junto con la actual Sala Laboral Permanente, y a su vez ha solicitado adicionalmente la asignación de una nueva sala laboral transitoria con exclusividad para tramitar los procesos la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los procesos laborales en liquidación de la Ley N° 26636, a exclusividad; y en caso de no considerarse viable dicha propuesta solicita la asignación de una sala laboral transitoria para tramitar con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Segundo. Que, mediante O fi cio N° 000035-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con base en el Informe N° 000005-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, concluyó que la Sala Laboral Permanente del Callao se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que recomienda que se asigne un órgano jurisdiccional adicional para atender los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de que la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria atiendan exclusivamente los procesos la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Tercero. Que, mediante O fi cio N° 000146-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00008-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que atiende en segunda instancia