TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Paita, a fi n de coadyuvar con la descarga procesal del órgano jurisdiccional permanente. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero . Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000007-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales involucrados en el pedido de la Corte Superior de Justicia de Piura. En ese sentido, resulta pertinente efectuar la redistribución de carga procesal al juzgado transitorio del distrito de Paita, la cual deberá ejecutarse considerando la carga estándar mensual que se encuentra estandarizada por el máximo Órgano de Gobierno; es decir, la cantidad de 70 expedientes hasta culminar su prórroga, debido a la sobrecarga del juzgado permanente y disponibilidad de apoyo en la descarga procesal del transitorio; desvirtuando en tanto, la apertura de turno. Cuarto . Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000007-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 189- 2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 1.1 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 70 expedientes penales en trámite, desde el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Paita hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Paita. 1.2 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 1.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sea de su competencia, adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a realizar las modi fi caciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2258160-1 Aprueban el “Plan de Acciones de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú -Poder Judicial del año 2024” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000040-2024-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2024VISTO:El O fi cio N° 000028-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia mediante O fi cio N° 000028-2024-ST-CNF- PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000007-2024-ST-CNF-PJ, por el cual se sustenta el “Plan de Acciones de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú -Poder Judicial del año 2024”, a fi n de continuar con la implementación de Unidades de Flagrancia en diversos Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento; con cargo a la disponibilidad presupuestal. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 233-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Acciones de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades