TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Modifican el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas RESOLUCIÓN SBS N° 00361-2024 Lima, 31 de enero de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 689-2023 se aprobó el nuevo el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas; Que, se ha visto por conveniente la implementación de un aplicativo web, denominado Sistema de inventario de ofi cinas, lo cual permitirá que los administrados registren directamente los movimientos de o fi cinas y que dicho inventario se actualice en tiempo real; Que, en este sentido, resulta necesario eliminar el Anexo B “Movimiento de O fi cinas” y el Anexo C “Inventario de o fi cinas en funcionamiento” del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 689-2023, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar el numeral 6 en el artículo 2, con el siguiente texto: “Artículo 2. De fi nición (…)6. Sistema de inventario de o fi cinas (SIOFI): aplicativo web desarrollado por la Superintendencia donde las empresas señaladas en el artículo 1 deben registrar todos los movimientos de o fi cinas que implementen”. 2. Sustituir el párrafo 6.1, el encabezado del párrafo 6.2, el inciso ii. del literal c. del párrafo 6.2 y el párrafo 6.3 del artículo 6, por los siguientes textos: “Artículo 6. Consideraciones para la autorización general 6.1. Las empresas que cuenten con esta modalidad de autorización deben registrar la apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas en el SIOFI, hasta los siete (7) días hábiles posteriores a la implementación del movimiento realizado. 6.2. Para el registro de movimientos de o fi cinas en el SIOFI, se debe indicar el tipo de movimiento (apertura, traslado, conversión o cierre) y aplicar las siguientes disposiciones: (…)c. Conversióni.(…) ii.Las conversiones solo pueden darse de una agencia a ofi cina especial o viceversa o entre los diferentes tipos de o fi cina especial. (…)6.3. Las empresas que cuenten con autorización general también podrán recti fi car a través del SIOFI, la dirección de sus o fi cinas en los casos que corresponda. Para ello, deben registrar los nuevos datos como máximo hasta los siete (7) días hábiles desde que toma conocimiento de la necesidad de recti fi cación”. 3. Sustituir el párrafo 7.2 y los literales a. y b. del párrafo 7.4 del artículo 7, por los siguientes textos: “Artículo 7. Consideraciones para la autorización especí fi ca (…)7.2 Luego de obtener la autorización y, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la implementación del movimiento autorizado, la empresa debe registrar la referida implementación en el SIOFI. (…)7.4 Casos especiales: a. Los cierres temporales de o fi cinas por un periodo máximo de quince (15) días hábiles no requieren de la autorización previa de la Superintendencia y deben ser registrados en el SIOFI dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al inicio del cierre temporal, indicando la fecha de inicio y término. b. Para los casos de cierres temporales de o fi cinas por un periodo mayor de quince (15) días hábiles ocasionados por caso fortuito o motivos de fuerza mayor, o cierres permanentes de o fi cinas ocasionados por caso fortuito o motivos de fuerza mayor que impidan a las empresas solicitar autorización de forma previa, la empresa debe solicitar autorización en vías de regularización dentro de los cinco (5) días hábiles del cierre y registrar el movimiento en el SIOFI hasta los siete (7) días hábiles de obtenida la autorización”. 4. Incorporar el párrafo 8.3 en el artículo 8, con el siguiente texto: “Artículo 8. Sucursales (…) 8.3. Luego de obtener la autorización y, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la implementación del movimiento autorizado, la empresa debe registrar la referida implementación en el SIOFI”. 5. Eliminar el párrafo 10.2 del artículo 10. 6. Sustituir el párrafo del artículo 11, por el siguiente texto: “Artículo 11. Empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, empresas especializadas, bancos de inversión, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fondo Mivivienda S.A. y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) Estas empresas no requieren solicitar autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus o fi cinas, pero deben registrar la apertura, conversión, traslado o cierre de sus o fi cinas en el SIOFI, hasta los siete (7) días hábiles posteriores a su implementación”. 7. Sustituir el título y el párrafo del artículo 12, por el siguiente texto: “Artículo 12. Registro de movimiento de o fi cinas El SIOFI estará disponible para las empresas supervisadas en el portal del supervisado”. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2257538-1