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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante la Carta CA 353-23, suscrita por el señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se extiende un saludo a nombre del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de CAPEL (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Asimismo, se informa que con el Ofi cio PRES-JCE-598-2023, remitido por la Junta Central Electoral de la República Dominicana, de fecha 11 de diciembre del 2023, se solicitó a UNIORE la conformación de una Misión de Observación para las Elecciones Municipales a celebrarse el 18 de febrero de 2024, en dicho país. En este contexto, se comunica que los an fi triones han previsto que la Misión de Observación citada esté integrada por un representante de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando que los costos de boleto aéreo, hospedaje, traslados internos y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento, del 14 al 19 de febrero del 2024; Con el O fi cio Nº 000998-2023-JN/ONPE la entidad confi rmó la participación de la señora Elena Mercedes Tanaka Torres, Gerenta de Supervisión de Fondos Partidarios en la Misión de Observación electoral previamente señalada; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En ese sentido, de acuerdo a la comunicación cursada por el Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se convoca la participación de un representante de la entidad para integrar una Misión de Observación en las Elecciones Municipales a realizarse en la República Dominicana, lo cual evidencia el interés institucional del citado evento, en tanto permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias en materia electoral, aspecto que guarda estrecha relación con las funciones constitucionales y legales de la entidad; Por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice el viaje en comisión de servicios de la Gerenta de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE a la República Dominicana, del 14 al 19 de febrero de 2024, para participar en la misión de avanzada en mención; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; y las Resoluciones Jefaturales n.os 000014-2024-JN/ONPE y 000025-2024-JN/ONPE Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Elena Mercedes Tanaka Torres, Gerenta de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, del 14 al 19 de febrero de 2024 a la República Dominicana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a boleto aéreo, hospedaje, traslados internos y alimentación serán cubiertos por los organizadores. El gasto referido al seguro de viaje de la señora Elena Mercedes Tanaka Torres, Gerenta de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, por los días comprendidos entre el14 al 19 de febrero de 2024, serán cubiertos por la ONPE, por el monto de USD 33.63 (treinta y tres con 63/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, la señora Elena Mercedes Tanaka Torres, Gerenta de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la señora Elena Mercedes Tanaka Torres, Gerenta de Supervisión de Fondos Partidarios y a la Gerencia de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2258083-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 041-2024-GRA/GR Arequipa, 31 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 726- 2023-GRA/GR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos para el año fi scal 2024, Pliego 443 Gobierno Regional Arequipa; Que, de acuerdo al numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 31358 “Ley que establece Medidas para Expansión del Control Concurrente”, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, establece que para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No