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60 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, de conformidad con el numeral 11) y 19) del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencia de organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; así como, promover actividades culturales diversas, Que, de conformidad con el inciso 2, numeral 2.4) del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, los órganos y unidades orgánicas como son la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, Subgerencia de Educación y Cultura y la Subgerencia de Deporte y Recreación, proponen a través del Informe N°220-2023-SGBSD-GDS/ MDSM de la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, Informe N°321-2023-SGEC-GDS/MDSM y el Informe N°324-2023-SGEC-GDS/MDSM de la Subgerencia de Educación y Cultura, el Informe N°447-2023-SGDR-GDS/MDSM y Informe N°448-2023-SGDR-GDS/MDSM de la Subgerencia de Deporte y Recreación proponen el proyecto del programa Talleres de Verano 2024, así como la propuesta para la inclusión en el TUSNE, con la fi nalidad de brindar y desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos sanmiguelinos, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes por medio del desarrollo de sus destrezas artísticas, culturales, educativas y ocupacionales. Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 119-2023-OPP/MDSM, emitió opinión favorable para la aprobación de la programación Talleres de Verano 2024 de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 450-2023-OAJ/MDSM emitió opinión favorable con respecto a la aprobación de la programación de los Talleres de Verano 2024de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20º de ley Nº 27072 Ley Orgánica de Municipalidad SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el programa de Talleres de Verano 2024 de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2°.- APROBAR la Modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4°.- DISPONER que la presente resolución de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2256033-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES