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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; fi nalmente, el literal a) del artículo 53° prescribe en cuanto a las funciones de los gobiernos regionales en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrito por el Perú, el 22 de abril de 2016, y ratificado por el Decreto Supremo N° 058-2016-RE, alienta a las partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, mediante pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto a los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques. Asimismo, el Perú asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional, las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura; Que, con Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, que tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y, conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de GEI; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura (USCUSS), y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de esos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de rutas regionales; Que, en el año 2017, el Gobierno Regional Huánuco, se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF), que es una colaboración única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países, con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación, bajo la premisa de que estos gobiernos provean oportunidades relevantes para la innovación política y de liderazgo; asimismo, el 2019 el Gobierno Regional Huánuco, en el marco de la decimoprimera reunión anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andino Amazónicos, rati fi có la importancia de la Declaración de Río Branco, que tiene como objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyan a la construcción de programas jurisdiccionales robustos que permitan transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; asimismo, el literal 13.3 del artículo 13° señala que la Estrategia Regional de Cambio Climático es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el literal 22.1 del artículo 22° del Decreto Supremo N° 013-2019- MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, expresa que las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC) son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional frente al Cambio Climático (ENCC), incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC); del mismo modo el numeral 22.2, señala que las ERCC se elaboran de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático según lo establecido en el inciso b) del artículo 6° y de conformidad con los artículos 12°, 13°, 14°, 16° y 17° del presente Reglamento. Contienen como mínimo el análisis de los riesgos ante los efectos del cambio climático, la identi fi cación de fuentes potenciales de GEI, así como los resultados, metas e indicadores en conformidad con lo establecido con la normativa vigente sobre la materia. Finalmente, el literal 22.4 indica que las ERCC son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales (…); Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, se aprobó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”, con el objetivo de brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, en el marco de la implementación de la Ley Marco sobre el Cambio Climático y el Reglamento de la Ley Marco sobre el Cambio Climático; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 080-2018-GRHCO publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 17 de marzo de 2018, se aprobó la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco y su Plan de Implementación 2017-2021 y conforman el Consejo Regional de Cambio Climático. Que, con O fi cio N° 530-2023-GRH/GRRNGA de fecha 01 de septiembre de 2023, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, solicita opinión técnica favorable a la Dirección General de Cambio