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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / 2024-MDLO/OGRRHH de la O fi cina General de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Político del Perú preceptúa que las municipalidades son los órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Que, el señor Luis Felipe Castillo Oliva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, solicitó licencia a cuenta de vacaciones por motivos estrictamente personales a partir del 2 al 6 de febrero de 2024; Que, mediante Informe N° 031-2024-MDLO/OGRRHH el jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos, concluye que en base a lo señalado en su informe resulta procedente las vacaciones del Sr. alcalde, y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR corresponde al teniente alcalde reemplazarlo durante el periodo de vacaciones correspondiente; Estando a lo expuesto por los Artículos 9º, 24º y numeral 2 del Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por Unanimidad. ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al descanso físico vacacional al Señor alcalde Luis Felipe Castillo Oliva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a partir del 2 al 6 de febrero de 2024, por motivos estrictamente personales, en atención a los fundamentos expuestos en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR al teniente alcalde, señor Carlos Alberto Romero García, el Despacho de la Alcaldía, del 2 al 6 de febrero de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24°de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, el cumplimiento del presente Acuerdo, a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la Publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2258543-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Designan Suplente del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD para que atienda el procedimiento originado en el Dictamen N° D000271-2023-OSCE-SPRI, sobre el proceso de Selección Subasta Inversa Electrónica N° 01-2023-CS-MDL-BIENES-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2024/MDL Lurigancho, 19 de enero de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum N°3457-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 839-2024-MDL/OGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 066-2023-ST-PAD/MDL de la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario y; CONSIDERANDO: Que, el articule 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (modi fi cado por la Ley N° 31433) señala que “los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”; Que, el artículo 92º de la Ley N° 30057-Ley de Servicio Civil, prescribe” (...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia Abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. En esa línea el artículo 94° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM-Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil refi ere “Las autoridades de les órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores (...); Que, asimismo, de la Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, en su artículo Segundo, se establece la Modi fi cación del artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Se modi fi ca el artículo 82° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 92°. Autoridades - Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c)El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil; Que, la Ley N° 31433, que Modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, señalando en su artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal, numeral 35°. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. Y en la Tercera Disposiciones Complementarias señala: Designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional; Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará aluno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente;