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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen Nº 003-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024 - 2027”, elaborado conforme a lo señalado en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada: “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobado según Resolución Ministerial 0786-2023-IN, documento que fue aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC Huánuco. Artículo Segundo.- PRECISAR, que en cuanto a la asignación presupuestal, la propuesta de gasto total del plan por cada objetivo estratégico debe estar proyectado con una estimación por año fi scal; a fi n de que, en base a ello se realice las acciones de coordinación con el área técnica presupuestal para que sean priorizadas el monto por cada año fi scal; la misma que dentro de las facultades de autonomía podrían ser modi fi cadas según corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias y presupuestales para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 y su Incorporación al Plan Operativo Institucional – POI de la entidad, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2255423-1Declaran de Necesidad e Interés Público Regional la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2023-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES DE LOS RÍOS DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 27 de diciembre de 2023. VISTO:El Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 22 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; fi nalmente, los literales c) y f) del artículo 51º prescriben en cuanto a las funciones de los gobiernos regionales en materia Agraria, “Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas”, “Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-