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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / presidirá dicho Consejo Directivo; manteniendo su vigencia los demás extremos de la Ordenanza en mención. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de La Libertad la elaboración de su Reglamento, dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2258568-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan en el Jefe de la Oficina General de Finanzas la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de la municipalidad, vinculadas al ejercicio presupuestario 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 021 Lima, 30 de enero de 2024 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTOS: El Informe N° D000002-2024-MML-OGF- OP de la O fi cina de Presupuesto, el Memorando Nº D000004-2024-MML-OGF de la O fi cina General de Finanzas, el Informe N° D000046-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000124-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la acotada Ley; Que, el artículo 53 del mencionado dispositivo normativo, establece que para efectos de su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, el Principio de Anualidad Presupuestaria, previsto en el numeral 11, del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recauden y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en lo que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo indicado, precisa que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47, del mismo Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2537, señala que la O fi cina General de Finanzas es el órgano es el órgano estratégico encargado de la gestión de los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como la gestión de los recursos fi nancieros; Que, mediante Memorando Nº D000004-2024-MML- OGF, la O fi cina General de Finanzas deriva a la O fi cina General de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000002-2024-MML-OGF-OP, elaborado por la O fi cina de Presupuesto, a través del cual sostiene que, a fi n de agilizar los procesos internos de aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que pudieran efectuarse en determinado mes y cuya aprobación, según la normativa aplicable, debería realizarse dentro de los primeros diez (10) días de culminado el mes, es necesario delegar dichas facultades al Jefe de la O fi cina General de Finanzas; Que, con Informe N° D000046-2024-MML-OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que: Resulta conforme a la normativa vigente que mediante resolución de alcaldía se delegue en el Jefe de la O fi cina General de Finanzas, la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2024; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Jefe de la Ofi cina General de Finanzas la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2024, incluido