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46 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / para recuperar el rio y proteger la intangibilidad de la faja marginal, ejecutando una adecuada gestión ambiental, abordando de manera integral y efectiva la gestión del riesgo de desastres para proteger la vida y los medios de sustento de las personas y familias que se encuentran expuestas en las zonas vulnerables, de modo que se pueda garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, organizando el espacio físico y uso del suelo, así como propiciar un desarrollo ordenado, que facilite la efi ciencia en la dotación de servicios a la población; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Público Regional la Conservación y Protección de las Fajas Marginales de los ríos del departamento de Huánuco. Reconociendo su importancia como un eje fundamental para la provisión de recursos naturales esenciales, la conservación de la diversidad biológica para promover el desarrollo económico sostenible, destinado a mejorar la calidad de vida de las poblaciones aledañas. Artículo Segundo.- ESTABLECER, la prohibición para la indebida ocupación de los cauces de los ríos del departamento de Huánuco, el inadecuado manejo de la extracción de material de acarreo afectando la faja marginal, así como la generación de vulnerabilidad y riesgos de desastres. Precisar que el incumplimiento de la normativa pertinente genera infracciones, por lo que las Municipalidades Provinciales y Distritales, deberán aplicar las sanciones respectivas, en caso de transgredirse la prohibición dispuesta en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que forman parte del departamento de Huánuco, que en coordinación con las instituciones competentes realicen propuestas y/o medidas de conservación para la protección de las fajas marginales, procediendo a elaborar planes de trabajo en el que se considere la realización de estudios, proyectos y actividades con la fi nalidad de recuperar la fl ora y fauna que permita conservar, proteger y mantener las funciones del ecosistema, dentro del marco de la protección y conservación de las fajas marginales de los ríos en el departamento de Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que forman parte del departamento de Huánuco, en coordinación con la Autoridad Local del Agua - ALA y otras instituciones competentes, realicen la colocación de los hitos que delimiten las fajas marginales. Precisar que el objetivo de la presente disposición es la delimitación de la faja marginal de los ríos de la jurisdicción del departamento de Huánuco, para la conservación y protección de las zonas vulnerables; así como también para permitir una e fi ciente vigilancia y libre acceso a la población. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2255426-1 Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huánuco 2023-2050 ORDENANZA REGIONAL N° 023-2023-GRH-CR “QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE HUÁNUCO 2023 - 2050” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 27 de diciembre de 2023. VISTO: El Dictamen N° 002-2023-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 22 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y